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22-ene-2020Gomez (causa N° 1308)Una mujer que viajaba en avión de Buenos Aires a Ushuaia sufrió convulsiones. Entre sus pertenencias se halló un paquete con cocaína. Tras el aterrizaje fue trasladada a un hospital, donde se detectó que llevaba dos envoltorios con sustancia estupefaciente en su corpiño y uno en su cavidad vaginal. Por ese hecho fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción del expediente se recibió una denuncia presentada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en el marco de otra investigación que involucraba a la imputada.  Entonces, se incorporó un informe elaborado por la Secretaría de Derechos de Familia y Políticas de Género. De allí surgía que la mujer había referido que el traslado de estupefacientes respondía a la necesidad de pagar deudas y que se dedicaba al ejercicio de la prostitución en la localidad de Río Grande. Además, el informe concluía que la situación social, económica y familiar de la mujer estaban atravesadas por múltiples indicadores de vulnerabilidad. Por otra parte, de su celular surgía que estaba siendo vigilada por terceros durante su viaje y que había recibido amenazas para que no los implicara en la causa. La PROTEX señaló que la mujer podía encontrarse sujeta a una situación de sometimiento por parte de las personas que explotaban su trabajo sexual, quienes se encontraban imputados por infracción a la Ley de Estupefacientes. Del mismo modo, sostuvo que esos sujetos habrían sido quienes habían pagado los pasajes para que la mujer transportara la droga hacia Tierra del Fuego, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. Por esa razón, junto a la fiscalía y la Procuraduría de Narcocriminalidad, solicitó el sobreseimiento de la imputada. En ese sentido, los órganos sostuvieron que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364, en cuanto preveía la no punibilidad de los delitos cometidos por las víctimas de trata de personas.
30-sep-2019Pedrozo (causa Nº 7750)Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº  26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-ago-2017FSA (Causa N° 86000176)“‘[A la imputada] le habían retenido los documentos durante diez años […]. [F]ue prostituida desde los 14 años y estaba igualmente coaccionada como las otras víctimas…”. “[La imputada] hacía lo que [su coimputada] le decía que hiciera […]. [H]acía pases, tenía todo cuando [la coimputada] no estaba, el libro de pases y la plata. A veces estaba en la puerta y dejaba que entren los clientes […]”. “[N]o tenía documento porque el primer marido la vendió [...] con los documentos. [La imputada] no sabía ni leer ni escribir, habían hecho un trato con la pareja, […] la [compraron] con el chancho […] por 10 años...”.