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FechaTítuloResumen
28-nov-2019HPE (causa Nº 82230)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa. Al momento de su detención no opuso resistencia, se identificó de manera correcta y brindó un domicilio que fue constatado. La mujer presentaba una sentencia condenatoria. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. La fiscalía se expidió de manera favorable al pedido. El juzgado rechazó la excarcelación bajo cualquier tipo de caución. Para resolver de esa manera sostuvo que la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso era un indicador de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, ponderó la actitud de su asistida al momento de la detención y señaló que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de su libertad. Por último, agregó que la medida resultaba desproporcional frente al delito imputado.
28-nov-2019CVG (causa N° 81189)Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión. La pena venció en mayo de 2017. En 2019 fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. Al momento de su aprehensión, se identificó de manera correcta. Su defensa solicitó su excarcelación. El hombre tenía un hijo y aportó un domicilio en el que podía residir junto a él, su esposa, padre y hermanos. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, consideró que el antecedente condenatorio y el nuevo hecho demostraban “una conducta desaprensiva de las obligaciones inherentes al proceso y al ordenamiento legal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que el delito imputado a su asistido contaba con una penalidad que permitía la concesión de la excarcelación. En tal sentido, señaló que el antecedente condenatorio que registraba no constituía criterio suficiente para inferir que, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. Por último, indicó que el hombre había aportado un domicilio donde podía residir junto a su familia y concluyó que la mantención de la medida cautelar resultaba desproporcionada frente al hecho reprochado.
28-nov-2019Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l)Un varón de 70 años de edad fue detenido e imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con amenazas coactivas. Al prestar declaración indagatoria manifestó que padecía una insuficiencia cardíaca severa, diabetes y asma. Además, presentó un certificado de discapacidad. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que concluyó que el hombre no se encontraba en condiciones de permanecer privado de su libertad. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo y requirió que se le impusiera una caución real. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho y la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de ese modo señaló que la penalidad establecida para el delito imputado era muy elevada y que el tiempo que el imputado llevaba detenido no resultaba desproporcionado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, explicó que debía tenerse en cuenta la edad del imputado y el delicado estado de salud que poseía. Por último, manifestó que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de la libertad y que la hipotética posibilidad de una pena de efectivo cumplimiento no podía ser un elemento determinante para detener de manera preventiva a una persona.
25-nov-2019Roque Cuba (causa Nº 6341)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF.