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Fecha | Título | Resumen |
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11-abr-2021 | Fundación Acceso Ya (Causa N° 85682) | Una cafetería no contaba con una rampa móvil asistida ni con un sanitario adaptado para personas con discapacidad motriz. Por ese motivo, la fundación “Acceso Ya” interpuso una acción de amparo. En ese sentido, demandó que la empresa a cargo del local realizara las reformas correspondientes a fin de que sea accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, en línea con la ley de accesibilidad N° 962 de la Ciudad de Buenos Aires. En su contestación a la demanda, la empresa alegó que su situación encuadraba en los requisitos de la resolución N° 309/GCBA/SJYSU/04. Sobre este aspecto, señaló que la norma le permitía exceptuarse de realizar las reformas solicitadas ya que solo exigía, para la habilitación del local, presentar una declaración jurada en la que consignara que el local era preexistente a la ley N° 962 y que no se habían realizado obras de ampliación. El juzgado de primera instancia interviniente hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la empresa presentó un recurso de apelación. |
29-jun-2020 | Barone (causa Nº 61822) | Una mujer con discapacidad motriz (encefalopatía crónica no evolutiva con diparesia espástica) concurrió a un restaurant. El lugar no tenía rampa de acceso, carecía de baños adaptados para personas con discapacidad y los sanitarios se encontraban en el primer piso del local. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de amparo contra el establecimiento con el objeto de que implementasen, con carácter urgente, medidas para garantizar la accesibilidad adecuada de personas con discapacidad motriz. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no contaba con las adaptaciones solicitadas porque se encontraba exceptuado de conformidad con la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
7-nov-2017 | ARM (causa Nº 9127) | La madre de un joven con discapacidad motriz reclamó a la escuela pública a la que acudía su hijo que colocara una rampa de acceso al edificio. Al no obtener respuesta de las autoridades, la mujer –en nombre y representación de su hijo– interpuso una acción de amparo con el objeto de que se construyera la rampa de manera urgente. |