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FechaTítuloResumen
29-sep-2021Noguera (Causa Nº 1574)Un hombre (GMP) fue acusado de haber sustraído un automóvil, un reloj metálico, un teléfono celular y una cadena de oro, a una pareja que se encontraban saliendo de un estacionamiento (EF y LL), valiéndose para ello de un arma y a bordo de una motocicleta de origen ilegítimo. Según la acusación, GMP también era responsable de otros hechos delictivos que habían implicado el uso de la misma arma. En su declaración indagatoria, GMP explicó que todo se trataba de un complot policial y sostuvo su inocencia. EF y LL brindaron sus testimonios solamente en sede policial. En el juicio oral, uno de los damnificados, EF, no pudo ser ubicado y por ello no asistió, mientras que LL expresó que no podía asistir por razones laborales y económicas. La fiscalía solicitó que se incorporaran por lectura las declaraciones realizadas en sede policial por los damnificados y el tribunal lo autorizó. La defensa se opuso a la incorporación, pero no sostuvo su agravio en el alegato. El hombre fue condenado, entre otras cosas, por el delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tener de ningún modo por acreditada. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
12-may-2021D´ Erario y otro (causa N° 2009)Varios hombres formaron parte de un plan de robo de mercadería a una camioneta. Durante su realización, utilizaron armas de fuego y vehículos. Esta maniobra fue advertida por personal policial, lo que dio origen a una breve persecución. Dos de los hombres fueron captados y luego procesados. El tribunal oral los condenó. Entre las calificaciones legales impuestas, se encontraba el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. La defensa presentó un recurso de casación. En su presentación, alegó que no correspondía la figura agravada del delito de encubrimiento.
18-feb-2021Alanis (causa Nº 39358)En el marco de un proceso penal, un tribunal concedió la suspensión del proceso a prueba a una mujer. Durante la investigación, se había secuestrado un vehículo. Una vez cumplidas las reglas de conducta impuestas, se ordenó la extinción de la acción penal. Luego de que el sobreseimiento quedara firme, la defensa solicitó la devolución del auto. El juez dio tratamiento al pedido de devolución en una audiencia. En esta oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la devolución. Frente a eso, el tribunal no hizo lugar al pedido de entrega del automotor. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta el inciso 6° del artículo 76 bis del Código Penal que determina que se deben abandonar los bienes que presumiblemente hubieran sido objeto de decomiso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.