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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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9-abr-2025 | El interés superior del niño en el proceso de extradición en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Una fórmula poco feliz | La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en su precedente “López y Olié” desarrolló por primera vez la obligación que tienen todas las instituciones públicas de velar por el interés superior del niño en las diferentes etapas del proceso de extradición. Sin embargo, a los efectos prácticos, la participación del niño en los procesos de extradición de los adultos a su cargo es ínfima e inefectiva. A través de un análisis de los precedentes más relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, se propone analizar el impacto de la participación del niño en el proceso y ofrecer alternativas al extrañamiento de los adultos. |
9-abr-2025 | Colque Castro (Causa N° 9890) | Una mujer migrante, madre, en situación de vulnerabilidad y con problemas de salud, se encontraba detenida en prisión domiciliaria. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado federal interviniente rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara federal de apelaciones correspondiente confirmó la decisión. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que el caso exigía un abordaje jurídico con enfoque y perspectiva de género; lo que implicaba que se contemplase la vulnerabilidad —sistemática y múltiple— presente en el desarrollo vital de su asistida, a la luz de los estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres y en consonancia con lo que surgía del informe social efectuado por las profesionales del Programa de Atención de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación. |
8-abr-2025 | MM (Causa Nº 56264) | En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme. |
8-abr-2025 | Tobar Coca (causa N° 230) | En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal. |
8-abr-2025 | Vela (Causa N° 13588) | Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación. |
7-abr-2025 | GRE (Causa N° 71440) | Una mujer con discapacidad motriz, diagnosticada como electrodependiente, sufría una patología producto de una enfermedad poco frecuente. Por ese motivo, necesitaba una silla de ruedas ortopédica motorizada, que exigía una carga eléctrica diaria de siete horas. De ese modo, requería suministro eléctrico permanente y sin interrupciones. Asimismo, la mujer no poseía gas natural en su hogar. Por lo tanto, dependía de la electricidad no solo por su situación de salud, sino también para las tareas cotidianas. Además, tenía a su cargo el cuidado de su hijo menor de edad. A mediados de 2018, las facturas de luz se incrementaron de manera repentina y considerable. En ese contexto, se le generó una deuda que no lograba afrontar y que podía derivar en un corte de suministro. Frente a ello, la mujer solicitó ser inscripta en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Sin embargo, se desestimó su solicitud debido a que su patología era genética y a que el equipamiento requerido no estaba contemplado en la normativa. En consecuencia, inició una acción de amparo con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora. Como medida cautelar solicitó la inscripción provisoria en el RECS. Esta última fue concedida y confirmada en segunda instancia. Aunque la inscripción se concretó a principios de 2023, al momento de tratar la acción principal, el juzgado consideró que la pretensión se encontraba cumplida con la medida cautelar dictada, por lo que declaró abstracto el amparo. En ese marco, la mujer apeló. En su presentación, argumentó que la inscripción había sido otorgada de manera provisoria y que declarar abstracto el amparo ponía en riesgo la continuidad del beneficio que le había sido otorgado. Aclaró que persistía su interés en obtener un pronunciamiento definitivo que le permitiera acceder al suministro eléctrico sin interrupciones, ya que se trataba de una necesidad de por vida. |
7-abr-2025 | Castro García (causa N° 7711) | Un hombre fue acusado por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía se opuso a la declaración testimonial de la hermana del acusado y a una serie de informes y certificados relativos a la hija del acusado y a sus antecedentes, los cuales habían sido ofrecidos por la defensa particular para la etapa de cesura. Para fundar su oposición, cuestionó la pertinencia de esos elementos de prueba y señaló que resultaban sobreabundantes para la determinación de la pena porque estaban vinculados a eventuales razones humanitarias. Por su parte, la defensa particular sostuvo que la prueba cuestionada permitía ilustrar las condiciones personales del imputado, las que debían ser evaluadas por el Tribunal Oral para determinar la pena. |
4-abr-2025 | Bernal Delgado (causa N° 6722) | Dos hombres fueron acusados por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa de uno de los acusados se opuso a la admisión, como prueba documental para la etapa de determinación de la pena, de un legajo de la fiscalía en la que estaba siendo investigado su defendido por otro hecho. Argumentó que resultaba impertinente porque hasta ese momento su defendido, en el marco de aquél legajo, solo había sido indagado. |
3-abr-2025 | La reiterancia delictiva: un análisis constitucional y convencional de la ley 27.785 | El autor analiza la reforma legislativa traida por la ley 27.785 en lo que respecta al concepto de reiterancia delictiva, desde una perspectiva constitucional y convencional. En particular, evalúa cómo la incorporación de este concepto afecta principios, derechos y garantías constitucionales, así como las posibles tensiones que puede generar con los derechos humanos y los estándares establecidos por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. |
3-abr-2025 | Acevedo (Causa N° 1559) | En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes. |