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Título : Costilla (Causa N° 131044)
Fecha: 18-dic-2024
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con violencia de género. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la cantidad de lesiones que presentaba la víctima. En suma, señaló que el autor tenía una visión estereotipada de la mujer y que la había matado al enterarse de una supuesta infidelidad. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se había aplicado en forma errónea la agravante del homicidio y que no existía prueba suficiente para acreditar que la víctima era más débil que su asistido. Además, en la instancia recursiva, planteó que la pena de prisión perpetua resultaba desproporcionada y contraria a los principios fundamentales del derecho penal y los derechos humanos. En ese contexto, solicitó que la pena de prisión perpetua fuera declarada inconstitucional.
Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa (jueces Carral y Maidana).
Argumentos: 1. Homicidio. Agravantes. Violencia de género. Estereotipos de género. Apreciación de la prueba.
“[Q]ue la víctima no fuera una persona sumisa (en la visión que propone el recurrente), que tuviera un trabajo que exigía fuerza física o que fuera económicamente independiente, no impiden la configuración del tipo agravado del 80 inc. 11 y reflejan, además, una visión estereotipada de la mujer que puede ser víctima de violencia de género, al reforzar la idea de debilidad con la que tradicionalmente han sido caracterizadas las mujeres víctimas de ese tipo de violencia. [L]a defensa no repara en el contexto que se dio por probado, en particular, las diversas formas de control que el acusado ejerció sobre la víctima (que los testigos mencionaron, en general, como escenas de celos) y la interpretación que en términos de significado realizó el tribunal sobre esas conductas, en tanto reflejaron el sentido de propiedad sobre la mujer y fueron el factor desencadenante del homicidio”. “[L]a conducta [del imputado] permite reconocer la presencia de una visión estereotipada de la mujer, que debe ser obediente y no desafiar las órdenes de quien se coloca en una posición de superioridad, a riesgo de recibir correctivos por medio de distintos actos de violencia; y en los que subyace una noción de mujer como propiedad y posesión. […] La propia ‘justificación’ que dio el acusado sobre el homicidio de la mujer, a diversos interlocutores, corrobora la dimensión del razonamiento seguido por el tribunal. En efecto, las expresiones con las que [el imputado] explicó por qué mató a [la víctima] (‘la enganché con un vigilante y la pasé a fierro’, ‘le volé la cabeza, me estaba metiendo los cuernos’) y el intento de justificarse en que ya no podía aguantar todo eso, tanto maltrato, no hacen más que reflejar la idea de dominación del hombre sobre la mujer, al desconocer sus derechos mínimos de libertad y capacidad de decisión, negando su más esencial autonomía en el ámbito personal”. “En otras palabras, la conducta que exteriorizó [el imputado] refleja —en términos de significado— una especie de derecho de propiedad del hombre ‘herido’, sobre la mujer, cuando —como en el caso se probó que desató una violencia extrema en su contra al enterarse que había mantenido relaciones sexuales con otra persona, lo que permite vincular el homicidio —en su modo concreto de comisión— con la violencia específica que exige la norma. [L]a cantidad y gravedad de las lesiones que presentó la víctima tampoco resulta un dato menor, pues la utilización de una violencia excesiva es un signo o indicio que se asocia al femicidio y, en igual sentido, se afirma que la violencia contra la mujer se desata usualmente cuando sus acciones no encajan en las expectativas de quienes ejercen sobre ellas algún tipo de control y son corregidas, por medio de distintos grados de violencia [hay cita]”.
2. Prisión perpetua. Control de constitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actos propios.
“[E]s regla que el planteo de inconstitucionalidad de una norma debe deducirse en la primera oportunidad posible, es decir, cuando se vislumbra razonablemente que va a ser aplicada, para permitir que se pronuncie el juez de la causa”. “La ausencia de cuestionamiento alguno por parte de la defensa sobre la pena de prisión perpetua en la discusión final del debate, donde la fiscalía requirió su imposición, se presenta como determinante para impedir el planteo de inconstitucionalidad en esta instancia. [L]a doctrina de los [actos] propios, recepcionada desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advierte que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos y ejercer una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Esta regla no sólo es aplicable al derecho privado, sino que alcanza a todas las disciplinas jurídicas. [E]n consecuencia, el planteo debió originarse en la instancia anterior, frente a la eventual imposición de una pena de prisión perpetua”.
Tribunal : Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: ACTOS PROPIOS
AGRAVANTES
APRECIACION DE LA PRUEBA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
HOMICIDIO
PRISIÓN PERPETUA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3312
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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