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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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24-jul-2023 | Ballestero (causa N° 25) | Personal de Gendarmería Nacional realizó un control rutinario a un colectivo de larga distancia. En ese momento, encontró en la mochila de un joven ocho paquetes envueltos en papel film. Se realizó una prueba de narcotest que dio positivo para cannabis sativa. El pasajero era residente en una comunidad indígena wichi y se le imputó el delito de transporte de estupefacientes. El Programa de Diversidad Cultural aportó un dictamen a fin de colaborar con la defensa del imputado. Entre otras cuestiones, explicó que el joven tenía una doble vulnerabilidad por ser de una comunidad indígena del interior del país que es campesina o rural y por la situación de pobreza en la que se encontraba. Además, indicó que el acusado registraba muchas características de pertenencia étnica y tenía una participación activa en la comunidad. En ese sentido, informó que las personas indígenas tienen sentido de responsabilidad comunitaria y que era posible que el joven se sintiera responsable por su comportamiento hacia la comunidad. Por esa razón, argumentó que debía considerarse, al momento de poner una sanción, que no fuera de encierro ya que traería un daño mayor por la ruptura con los lazos comunitarios.; En la etapa de juicio oral, la defensa sostuvo que debido a la adicción de su asistido y su pertenencia a una minoría étnica lo colocaba en una condición de vulnerabilidad. Por ese motivo, solicitó el cambio de calificación al de tenencia simple de estupefacientes y, en subsidio, al de tenencia para consumo personal. Asimismo, solicitó la perforación del mínimo de la pena en caso de que fuera condenado. |
17-jul-2023 | Paredes (causa N° 10774) | Una mujer con trastorno de ansiedad obtuvo una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus síntomas. Mediante el REPROCANN, fue habilitada a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un allanamiento solicitado al domicilio de la mujer, se identificó un sistema de cultivo indoor. En su interior se hallaron nueve plantas de cannabis sativa colgadas en etapa de flora y secado. La mujer exhibió en ese momento su certificado de REPROCANN, que se encontraba vencido hacía un mes y en estado de validación. Por esa razón, el juzgado federal de turno dispuso el secuestro del material estupefaciente y se la imputó por la infracción a la ley N° 23.737. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. Así, acompañó el certificado vencido de REPROCANN e informó que su validación se encontraba en trámite. Refirió que para obtener el nuevo carnet era necesario que operara el vencimiento del anterior. Además, explicó que, según fuera informado por la autoridad administrativa, durante el tiempo que se extendiera aquel trámite la mujer se encontraba amparada por la primera autorización. Finalmente, solicitó la restitución del material secuestrado. |
13-jul-2023 | Juicio por jurados y derechos de las víctimas de ofensas sexuales. A propósito del caso “Angulo Losada v. Bolivia” | A partir del caso de la Corte IDH “Angulo Losada v. Bolivia” la autora analiza el instituto de juicio por jurados a la luz de los derechos de las víctimas e indaga si existe una tensión entre ese modo de participación ciudadana en la administración de justicia y los derechos que el sistema interamericano de derechos humanos demanda para las víctimas en general y para aquellas que fueron víctimas de ofensas sexuales en particular. |
13-jul-2023 | Calle Borda (causa N° 92) | Una persona había sido condenada a la pena de seis años por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. La pena vencía el 27/1/2029 y el 27/1/2026 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió la expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar, que tenía una hija menor de edad cuya madre sufría convulsiones producto de un cuadro de epilepsia. Por otra parte, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público acompañó lo solicitado por la defensa. |
11-jul-2023 | Álvarez Libarona (Causa N° 35927) | En el marco de un proceso judicial, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó que se decretara la caducidad de instancia. En ese sentido señaló que se había ordenado el traslado de los agravios presentados por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Planteó que, desde ese momento, había transcurrido el plazo de tres meses previsto en la normativa procesal. Por su parte, la Comisión pidió al juez que declarara la perención del incidente de caducidad de instancia. |
10-jul-2023 | VES (Causa N° 50993) | Una mujer de edad avanzada se encontraba en buen estado de salud psicofísica y realizaba sus actividades de la vida diaria con autonomía. Sin embargo, su movilidad era reducida debido a algunas dolencias propias de su edad. Por ese motivo, su referente afectivo, a quien ella consideraba como un nieto, la asistía y la acompañaba en la realización de trámites como el cobro de la jubilación o la obtención de turnos médicos. Además, contaba con una cuidadora domiciliaria que le había otorgado su cobertura médica. Con posterioridad, su nieto denunció al padre por violencia familiar. En consecuencia, la mujer se distanció del denunciado, con quien también tenía una relación de amistad de muchos años. En el marco del expediente judicial de violencia familiar intervino una Defensoría Pública de Menores e Incapaces. A raíz de algunos informes allí producidos, la Defensora inició un proceso judicial de determinación de la capacidad jurídica de la mujer. En ese proceso, se ordenó la producción de un informe socioambiental y de una evaluación interdisciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En el primero, se describió la cotidianidad de la mujer y se determinó que tenía autonomía. Asimismo, el segundo estuvo a cargo de una clínica perteneciente a la cobertura de salud de la mujer. En esa presentación, los profesionales advirtieron que la mujer no podía realizar una serie de actividades, pero no especificaron las razones. En virtud de la contradicción entre ambos informes, el Defensor Público Curador acompañó un nuevo informe interdisciplinario efectuado por su equipo. En esa oportunidad, la mujer expresó su preocupación por la apertura de un proceso judicial y señaló que no deseaba que la causa continuara. A su vez, el informe dio cuenta de que era una persona lúcida y autosuficiente. Con posterioridad, en la audiencia prevista por la normativa, la jueza tomó contacto directo con la mujer. En la entrevista, pudo comprobar que la mujer conocía el valor del dinero, podía gestionar las cuestiones vinculadas a su salud, así como valerse por sí en cuestiones de la vida diaria. No obstante, en virtud de sus limitaciones físicas propias de la edad, requería en algunas ocasiones la asistencia de su nieto. Por esos motivos, el Curador solicitó el rechazo de la demanda. Con posterioridad, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a su dictamen. |
7-jul-2023 | Sakal (causa N° 77552) | Un hombre fue condenado a la pena de nueve años y seis meses por ser coautor del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido con un arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años, en concurso real con el delito de daño agravado. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis que luego fue fundamentado por su defensa. Entre otras cuestiones, postuló la nulidad parcial de la sentencia y la absolución de su asistido por uno de los hechos atribuidos y la reducción al mínimo de la pena aplicada en función del hecho restante. Subsidiariamente, solicitó que no se fijara una pena superior a los tres años de prisión dejada en suspenso. Por último, pidió que se descartara la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. |
5-jul-2023 | RGA (Causa N° 25523) | Dos mujeres– Y.C y G.R– se encontraban en pareja y convivían. Asimismo, tenían dos hijas y querían ampliar su familia. Por ese motivo, decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, recurrieron a las técnicas de reproducción con el método de inseminación casera. Con ese fin, utilizaron gametos masculinos de un conocido de la pareja que no tenía voluntad procreacional. Con posterioridad, la pareja y el donante dejaron constancias de su decisión y, suscribieron los correspondientes consentimientos informados ante un escribano público. En ese momento, la señora G.R ya estaba embarazada. Luego, cuando las mujeres quisieron inscribir al niño como hijo de ambas, el Registro Civil rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que no cumplían con los recaudos que establecía el artículo 560 del CCYCN sobre el consentimiento previo de las personas que se sometían al uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Por ese motivo, las mujeres iniciaron una acción judicial para que se dictara una medida autosastifactiva. En concreto pidieron que se ordenara al registro a completar la inscripción del niño de manera que la señora Y.C fuera consignada como su co-madre. No obstante, el juzgado que intervino desestimó la medida requerida. Para decidir así, consideró que la ley desconocía los efectos jurídicos de las prácticas denominadas caseras. Agregó que éstas se realizaban por fuera de un centro de salud y sin asistencia médica, por lo que no aplicaban las reglas de filiación por TRHA. En consecuencia, las actoras interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresaron que no se había brindado una solución jurídica a su petición que hacía a la identidad del niño. Asimismo, resaltaron que se dejaban por fuera de la protección de la ley a las personas que recurrían a las técnicas caseras de reproducción humana asistida sin intervención de establecimientos médicos. |
5-jul-2023 | Guerrero (causa N° 1735) | Una mujer, luego de ingerir bebidas alcohólicas y pastillas de clonazepam, se acostó a dormir junto a su hijo de dos años, en la misma cama. En ese contexto, la mujer dormida apoyó todo su peso sobre su hijo. En consecuencia, produjo una compresión toracoabdominal en el cuerpo del niño, que falleció. Por este hecho, la mujer fue imputada y detenida con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía. La fiscalía sostuvo en su hipótesis acusatoria que la mujer había presionado con intencionalidad el pecho del niño. Fundó su pretensión, entre otras cuestiones, en distintas declaraciones en donde la mujer, con anterioridad al episodio, había anunciado a su ex pareja que iba a matar a su hijo. Durante el juicio, los médicos forenses señalaron que era probable que la muerte se hubiera producido como consecuencia de que la madre se hubiera quedado dormida sobre el cuerpo del niño de manera involuntaria. |
5-jul-2023 | DSP (Causa N° 51254) | En un proceso de daños y perjuicios, el juez dispuso correr traslado de la demanda. La diligencia se llevó a cabo, pero arrojó resultado negativo con respecto a uno de los demandados. Por ese motivo, se ofició al Registro Nacional de las Personas. En respuesta, el organismo informó su domicilio, ubicado en Morón, provincia de Buenos Aires. Luego, el oficial notificador interviniente solicitó que se enviara un oficio a la comisaría próxima al domicilio indicado para que citara al accionado a comparecer a la seccional en una fecha y horario determinados. Fundó su pedido en que la zona en la que se domiciliaba el demandado era peligrosa. Manifestó, entonces, que él iría a la comisaría para cumplir con la notificación correspondiente. Pese a que el demandado recibió y firmó la citación policial, no concurrió a la seccional. Incluso el oficial notificador se comunicó vía telefónica, sin éxito. Ante esa situación, la actora pidió que se lo tuviera por notificado y se lo declarara en rebeldía. No obstante, el juzgado denegó el pedido. Consideró que no se había comprobado que el demandado había quedado notificado ni que se le había entregado copia del escrito de inicio. En ese marco, la parte actora presentó un recurso de revocatoria, ya que entendió que se había decretado de manera implícita la nulidad de la cédula. Señaló que la notificación había cumplido su finalidad, aunque no contuviera copia de la demanda, al punto que el destinatario había firmado la citación y colocado sus datos. En forma subsidiaria, requirió que por Secretaría se notificara por medio de la aplicación Whatsapp o de una línea telefónica común. El juzgado rechazó el planteo. Entre sus argumentos, expresó que el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación preveía que el traslado de la demanda debía efectivizarse por cédula o acta notarial. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. |