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FechaTítuloResumen
12-dic-2014Sarapura, Elena Lucrecia c. Etkin Marroquinerría SRL y otroLa vendedora de un local comercial interpuso una demanda por despido indirecto y reclamó que se le abonen las diferencias entre el horario formal de labor y el real dado que, según sus dichos, trabajaba durante más de diez horas en forma continuada y no podía hacer uso de la pausa horaria para almorzar. Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
3-dic-2014Meli, VicenteEl juzgado federal le había concedido al imputado la prisión domiciliaria por considerar que cumplía con los requisitos que exigía para ello la ley 24.660. El fiscal impugnó esa determinación. En virtud de ello, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la decisión del magistrado de primera instancia. En este marco, la defensa presentó recurso de casación.
30-nov-2014Liakat Ali alibux v. SurinameLiakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra.
26-nov-2014L, RI y A, MAEn el año 2006, una mujer inició una demanda de divorcio y alegó la causal de injurias graves. El mismo año, ambas partes solicitaron el divorcio de común acuerdo. Se realizaron las dos audiencias que indica el proceso aunque, ante la falta de constancia de la segunda, la mujer planteó la nulidad de las actuaciones. El proceso no registró movimientos por más de cuatro años y, en 2011, la mujer desistió de la acción de divorcio. Dicho desistimiento unilateral fue rechazado por el juez. Con posterioridad, el esposo solicitó que se dicte sentencia. En consecuencia, el juez de grado declaró el divorcio entre las partes por mutuo acuerdo, con efectos retroactivos a la fecha de presentación conjunta. Entre la presentación del divorcio y la sentencia, en el año 2008, nació un tercer hijo de la pareja. La sentencia fue apelada por la esposa y la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. En consecuencia, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación.
6-nov-2014V, EC c. G, AEl juez de grado hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad y filiación promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron dicha decisión. La accionante cuestionó que el magistrado de primera instancia haya dispuesto que se le adicione el apellido paterno. Entre sus fundamentos, sostuvo que el apellido materno ha sido su identidad durante 45 años y es el modo en que la familia, sus amigos, conocidos y relaciones la conocen. Por su parte, el demandado se agravió por la admisión del daño moral.
6-nov-2014C, CAAGREGAR
3-nov-2014DPR. c. VL. s.nulidad matrimonialEn este caso, el tribunal hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del matrimonio en virtud de que la cónyuge -al momento de contraer nupcias- otorgó un consentimiento viciado por el dolo del demandado, quien le había ocultado características personales, tales como antecedentes penales, consumo y venta de drogas. Así, entendió que de no haber mediado el ardid o el engaño del otro contrayente, la actora no hubiera consentido el matrimonio. Para así decidir, el tribunal consideró que “[e]l matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. Así y en orden al consentimiento rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el dolo también puede consistir en un hecho negativo, en donde no hay argucias ni falsedades, sino el mero silencio o inacción ante la evidencia del error del otro. Se trata de no informar al otro sobre determinadas cualidades o circunstancias que de saberlas podrían influir en su decisión”. En este sentido entendió que “[y]a sea por acción u omisión, el fundamento de los actos viciados por dolo, a diferencia del error, es el hecho ilícito. La ley no puede permitirse que sucedan y proteger los procederes engañosos de las personas, más aun de aquellos que dicen amarnos y se transforman en familia […] si bien el demandado compareció y se allanó a la pretensión no controvirtiendo dichas pruebas, dicho allanamiento no es suficiente para la declaración de nulidad del matrimonio debido a la importancia y gravedad de dicha declaración y lo derechos en juego, ya que el matrimonio es una institución que trasciende lo privado y personal”.
30-oct-2014Shvydka v. UcraniaLa peticionaria, Galyna Shvydka, de nacionalidad ucraniana, nacida en 1948, es miembro de un partido político opositor. El 24 de agosto de 2011, participó de un acto en conmemoración del día de la independencia de su país. El entonces presidente de Ucrania, V. Yanukovych, asistió a la ceremonia y dejó una corona floreal. Luego, la Sra. Shvydka separó una cinta correspondiente a dicha corona pronunciando las palabras “El presidente de Ucrania, V. F. Yanukovych”, para de ese modo expresar su desacuerdo con las políticas emprendidas por su gobierno. A consecuencia de su acto, fue arrestada y declarada culpable por vandalismo, siendo condenada a diez días de detención administrativa. La señora Shvydka apeló la sentencia el primer día de su detención alegando que tan solo expresó su opinión sin ánimo de causar disturbio, ni alterar el orden público. Tres semanas después, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión de primera instancia. De todas formas, para ese momento, la peticionaria había cumplido la totalidad de la condena.
27-oct-2014VAL, AlejandroLa defensa interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la CABA que resolvió no hacer lugar al levantamiento de las medidas cautelares respecto de su asistido. La medida cautelar, consistente en el embargo de un departamento y cuatro obras de arte por un millón de pesos, fue mantenida por casi diez años a pesar de que el imputado fue absuelto. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la resolución recurrida.
1-sep-2014Declaración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación al artículo 14 de la CDPDEl Comité sostuvo que, en forma sucesiva, al analizar los informes de los estados partes, llamó la atención sobre la necesidad de aplicar correctamente el artículo 14 de la Convención. Por tal motivo, en esta declaración, sistematizó su jurisprudencia relativa a los elementos del artículo mencionado.