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FechaTítuloResumen
3-sep-2019Gianoto (causa Nº 18493)Una persona se encontraba detenida en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal. Durante tres meses estuvo internada en el Hospital Muñiz e imposibilitada de realizar tareas laborales por enfermedad. Entonces, el ENCOPE no le liquidó las remuneraciones correspondientes a ese período. Para decidir de esa manera, sostuvo que su desempeño laboral era por jornal y que solo se liquidaban las horas efectivamente trabajadas. La defensa solicitó al juzgado de ejecución que se hiciera efectiva la liquidación.
26-feb-2019Hurtado Suarez (Causa Nº 80199)Una persona detenida se encontraba afectada a tareas laborales en su lugar de alojamiento. A partir de una enfermedad, tuvo que ser internada por dieciocho días, imposibilitándola de presentarse a trabajar. El mes posterior a la internación, al momento de recibir el peculio, la persona advirtió que el ENCOPE le había descontado los días en los que había estado hospitalizada. Este descuento implicaba cerca de la mitad de su remuneración mensual habitual. Contra esta decisión, la persona interpuso una acción de habeas corpus correctivo. El Juzgado de primera instancia entendió que la reducción en la mitad de su remuneración por una enfermedad justificada implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, ordenó al ENCOPE que abone el peculio por el monto dinerario correspondiente a los días que estuvo internado. Contra esta decisión, la parte vencida interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución del Juzgado de primera instancia. Consideró que la falta de pago de las inasistencias por enfermedades inculpables no constituía un agravamiento en las condiciones de su detención. Además, refirió que la naturaleza de las relaciones laborales de las personas detenidas responde al objetivo de la resocialicialización y que por lo tanto no es equiparable a la de los trabajadores en relación de dependencia. Contra esa decisión, la defensa de la persona presentó un recurso de casación.
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.
12-jul-2018AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829)En el mes de mayo de 2018, un grupo de trabajadores internos del CPF CABA pertenecientes al ENCOPE fueron notificados de la liquidación de su peculio con una reducción en el cómputo de horas trabajadas. Esto implicó la disminución de sus salarios. Contra esta situación, se interpuso un habeas corpus correctivo en favor de la totalidad de los trabajadores internos por considerar que la disminución de los salarios consistía en un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Un Juzgado Nacional de Menores hizo lugar a la acción de habeas corpus. Contra esta decisión, el jefe del Complejo Penitenciario Federal de CABA y los apoderados del ENCOPE interpusieron un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la decisión del Juzgado de Menores por considerar que la diferencia en la liquidación del peculio no implicaba una modificación en el régimen regular de pago. Asimismo, sostuvo que la forma de computar las horas de trabajo, podría ser debatida en sede administrativa pero no por la vía del habeas corpus. Para llegar a esta decisión la Sala V llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 454, CPPN a la que comparecieron los recurrentes y los representantes del ENCOPE. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron recursos de casación. En esta oportunidad, insistieron con el agravio inicial pero además criticaron que los jueces resolvieron sin convocar a todas las partes a la audiencia prevista en el art. 454 CPPN.
1-ago-2017ARA y otrosUn grupo de personas privadas de su libertad realizaban, en su unidad de detención, trabajos por los que no recibían remuneración. Ante esto, se interpuso un habeas corpus colectivo. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó la acción por considerar que no se configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta decisión, se presentó un recurso de apelación. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que se interpuso un recurso de casación.