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FechaTítuloResumen
27-may-2022Martins (Causa nº 15147)Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa –con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación– presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
24-may-2018PRA y otro (causa Nº 5372)Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
21-dic-2015Cuevas Contreras (causa Nº 19151)En el presente caso, el Tribunal Oral en lo Criminal había rechazado la excepción de falta de acción por reparación integral en los términos del inciso 6º del art. 59 del Código Penal –incorporado por ley 27.147–. Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la entrada en vigor de la ley mencionada se encontraba supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.