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20-sep-2022AMCV (Causa N° 70)En 2020 se dictó una sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos adolescentes. Un año después, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó lo decidido, y distintos organismos de protección de derechos comenzaron la búsqueda de los pretensos adoptantes. En abril de 2022 se otorgó la guarda con fines de adopción de los dos niños a una pareja que vivía en la provincia de San Luis. En el marco de ese proceso, el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos de la provincia de San Luis realizó una consulta al Sindicato de Empleados de Comercio a fin de que la mujer obtuviera una licencia por el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Sin embargo, el sindicato respondió que ese tipo de licencia no se encontraba legislada en la Ley de Contratos de Trabajo ni en el convenio colectivo que regía su actividad laboral. Dado que la mujer debía reintegrarse a su trabajo, y esto obstaculizaría el proceso de vinculación con los pretensos adoptante el Registro solicitó que se envíe un oficio al empleador de la mujer para que le concediera la licencia correspondiente.
27-ago-2020Cagnone Lavaque (reg. N° 1135 y causa N° 71003830)Un hombre fue detenido en julio de 2011 por la comisión de un delito y en octubre de ese año fue excarcelado para realizar un tratamiento por su adicción a los estupefacientes. Por esa razón, estuvo internado en una institución bajo modalidad “cerrada” hasta noviembre de 2012. En agosto de 2015 contrajo matrimonio con una mujer y tuvieron dos hijas. En 2018 se divorciaron y acordaron judicialmente el cuidado compartido indistinto de las niñas, de tres y dos años, que habitaban en el domicilio del hombre como “sede principal”. En septiembre de 2019, la condena del imputado quedó firme. Entonces, el hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y quedó detenido. Desde su detención, la hija menor comenzó con espasmos sollozos y le fue diagnosticada epilepsia, mientras que la hija mayor había vuelto a usar pañales. La madre de las niñas tuvo que ausentarse de su empleo para proporcionarles los cuidados necesarios. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que le concedieran el arresto domiciliario a su asistido. El asesor de menores acompañó el pedido. En ese sentido, sostuvo que debía prevalecer el interés superior de las menores de edad y debía evitarse que la pena recaída en contra del padre las perjudicara. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, explicó que el inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal no contemplaba el supuesto de arresto domiciliario para menores de cinco años. Además, agregó que no se encontraba comprometido el interés superior de las niñas ya que no atravesaban una situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-ago-2020Ruiz (reg. N° 1040 y causa N° 14049)Un hombre que se encontraba detenido era padre de tres hijos, de 15, 13 y 8 años. El mayor sufría una malformación genética y dependía de un tercero para ser movilizado a través de una silla de ruedas. Además, le habían detectado problemas de corazón y debía ser intervenido de manera quirúrgica. Desde la detención del hombre, los niños quedaron al exclusivo cuidado de su madre, que era el único sostén emocional y económico de la familia. Frente a esa situación, la defensa presentó un informe social que concluía que el joven requería constantes cuidados y la asistencia de un adulto mayor. Además, explicaba que el adolescente había abandonado los estudios secundarios desde la detención de su padre. Por esa razón, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que los niños se encontraban al cuidado de la madre y no se había verificado un estado de desprotección o desamparo ni una situación de extrema vulnerabilidad que comprometiera el interés superior de la niñez. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
19-ago-2020Tejada Aguilera (reg. N° 1041 y causa N° 4262)Un hombre había sido detenido e imputado por la comisión de un delito. Al momento de su detención, sus hijos —de once y trece años— quedaron al cuidado de su tía paterna. Frente a la emergencia sanitaria, la situación de vulnerabilidad del grupo familiar se agravó y basaba su subsistencia en el retiro de bolsones de mercadería que ofrecía la Dirección General de Escuelas de Mendoza. En ese contexto, la defensa solicitó que se concediera la prisión domiciliaria a su asistido en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Asesor de Menores sostuvo que si bien el tope legislativo para conceder el instituto era de cinco años, los hijos del imputado seguían siendo niños y dicho tope no resultaba infranqueable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido de morigeración de la detención. En particular, consideró que debía prevalecer el interés superior de los niños y consideró no existía peligro de obstrucción a la investigación por parte del detenido. El juez a cargo de la instrucción rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza no hizo lugar a la impugnación y confirmó la decisión apelada. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-may-2018SCL (reg. N° 476 y causa Nº 55164)Un hombre con cinco hijos e hijas –tres menores de edad, de 14, 4 y 2 años– se encontraba detenido. Dado que su madre había fallecido, los dos niños más pequeños se encontraban al cuidado de sus nietas de 9 años. En ese marco, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La petición fue rechazada por el tribunal. Contra esa decisión se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y remitió las actuaciones para que se realizaran una serie de medidas antes de resolver la incidencia. Una vez cumplidas, el tribunal denegó de nuevo la petición por considerar que los niños gozaban de buena salud, estaban escolarizados y que, en definitiva, no se encontraban en una situación de abandono o desamparo. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación.