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FechaTítuloResumen
9-ene-2015R.A.R. c. OSDEEn el marco de una acción de amparo, una mujer solicitó al juez de instancia el dictado de una medida cautelar consistente en el 100% de la cobertura de un instrumento de medición ligado al control de su diabetes, que sólo era cubierto por su empresa de medicina prepaga en un 70%. La solicitud le fue negada por entender que no se hallaba acreditada la necesidad inmediata de la prestación y que la medida solicitada coincidía con el objeto de la acción principal que, por tratarse de una acción de amparo, se decidiría en breve. La decisión fue apelada por la parte actora. La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión y concedió la medida cautelar.
27-nov-2014Moyano, Pedro FernandoSe remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente.
21-nov-2014Ll V, L A c. Swiss Medical SALa accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
12-nov-2013A D R, C P c. CS Salud SAEl magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los accionantes para que ordene a la empresa de medicina prepaga que deje sin efecto la desafiliación de la demandante y de su grupo familiar. Según la versión de la demandada, la desvinculación se debió a que la amparista habría omitido denunciar su embarazo al momento de suscribir su declaración jurada de antecedentes médicos. Por su parte, la accionante alegó que al tiempo de realizar aquella declaración no sabía de su estado de gravidez.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.