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Título : A D R, C P c. CS Salud SA
Fecha: 12-nov-2013
Resumen : El magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los accionantes para que ordene a la empresa de medicina prepaga que deje sin efecto la desafiliación de la demandante y de su grupo familiar. Según la versión de la demandada, la desvinculación se debió a que la amparista habría omitido denunciar su embarazo al momento de suscribir su declaración jurada de antecedentes médicos. Por su parte, la accionante alegó que al tiempo de realizar aquella declaración no sabía de su estado de gravidez.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución apelada. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia consideró que “…para fundar en ese hecho una desafiliación del sistema de salud al que pertenece, la carga de la prueba de la omisión dolosa corría por cuenta de la empresa por varias razones. Por un lado porque es quien en mejores condiciones está de prevenir estas desinteligencias ya que tiene mayores herramientas que la usuaria para verificar los datos de la declaración que fueran importantes para fijar los términos del contrato y que fuera plausible que se desconozcan. Véase que a raíz de la actividad a la que se dedica no le resultaba costoso a la demandada la verificación médica de los datos que considerara relevantes. También por estar comprometido el derecho fundamental a la salud no parece razonable ser tan rigurosos de exigir a la actora una prueba negativa que resulta de muy difícil producción y que en todo caso debió ser aportada por la entidad obligada que se encuentra en mejores condiciones para prevenir esa situación”. Asimismo, la Sala agregó que “…no puede perderse de vista que no debe prescindirse de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes que involucra como la vida y la salud de las personas protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales (Fallos 324:677 “E., R. E. c/ Omint Sociedad Anónima y Servicios” del 13/3/2001). Ello debe valorarse a la hora de examinar la razonabilidad de la baja dispuesta por la empresa. Además se trata de un contrato de consumo de modo que aún en caso de duda debería optarse por la interpretación que favorezca la parte débil del contrato que sin duda es la accionante”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ll V L A c. Swiss Medical SA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A D R, C P c. CS Salud SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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