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FechaTítuloResumen
14-oct-2021Mendoza c. Valle de las Leñas S.A y Otros (Causa N °1771)La provincia de Mendoza interpuso una acción por daño ambiental colectivo contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A. y otros. Entre sus argumentos, expuso que se había provocado un daño al Cóndor Andino. Agregó, en este sentido, que se lo había declarado Monumento Natural Provincial y estaba en peligro de extinción. Igualmente, destacó que la finalidad que perseguía su accionar era la recomposición ambiental o en su defecto una indemnización sustitutiva.
14-oct-2021Ullate (Causa N° 73543)Un hombre interpuso una acción de amparo contra el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Dado que, el hombre era damnificado de la contaminación que se había denunciado en una causa anterior interpuso su reclamo ante el ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto que había intervenido en la causa anterior. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos que se encontraban en la laguna de Gregoris. Asimismo, pidió que se ordenara la realización de estudios de impacto ambiental sobre la laguna. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que la competencia era originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.
18-dic-2014BFM (causa Nº 12698)Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior".