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FechaTítuloResumen
25-abr-2024Ursic y otros (causa N° 25882)En 2019, un grupo de personas se dedicaba a la venta de semillas de cannabis a través de redes sociales. El Centro de Reunión de Información −Zona Oeste− de Gendarmería Nacional, a través del “buceo” en redes sociales, elaboró un informe a partir del cual se originó una investigación penal. Como consecuencia, las personas fueron detenidas e imputadas por comercialización de semillas de cannabis, agravada por la intervención de tres o más personas. Durante la investigación, se acreditó que las semillas eran comercializadas en pequeñas cantidades (blisters de tres unidades). Además, se determinó que su genética era apta para el cultivo con fines medicinales. Por otro lado, no se profundizó sobre los usos que le daban los compradores. De hecho, los informes de Gendarmería Nacional daban cuenta de que las semillas eran adquiridas por particulares con fines medicinales. En la etapa de juicio oral, las personas imputadas fueron condenadas. Contra esa decisión, las defensas presentaron recursos de casación. Entre sus argumentos, pidieron la nulidad de la investigación atento a la ilegitimidad con que habría sido iniciada. Del mismo modo, argumentaron que la conducta era atípica por encontrarse permitida por las leyes Nº 27.669 y Nº 27.350 aunque, al momento de los hechos, no se encontraran reglamentadas. En subsidio, plantearon la ausencia del elemento subjetivo del tipo relativo al comercio de estupefacientes. Por último, invocaron un error indirecto de prohibición. Sobre ese punto, sostuvieron que habían actuado convencidas de que su conducta no se encontraba prohibida.
18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.
10-dic-2018Cortes Carrazco (Causa Nº 50399 Reg Nº 2148)En el marco de un control vehicular efectuado en un paso fronterizo, personal de la AFIP-DGA inspeccionó un micro. Los agentes advirtieron un bulto en el interior de la campera de uno de los pasajeros. Al consultarle qué llevaba, respondió que tenía sesenta mil dólares estadounidenses y que, por motivos de seguridad, los había puesto en el forro interior de su abrigo. Por ese hecho, fue condenado por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión condicional. Para decidir de esa manera, el Tribunal Oral consideró que el imputado había omitido de manera deliberada declarar los dólares para sustraerlos del control aduanero. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que su asistido no había ocultado ni omitido declarar el dinero al personal aduanero.
26-sep-2018Ludueña (reg. Nº 1269 y causa Nº 4808)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, en su corpiño se hallaron 9,75 gramos de marihuana. Al prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era consumidora de dicha sustancia y que, el día del hecho, se olvidó que la tenía. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, modificó la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 y sobreseyó a la imputada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.