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FechaTítuloResumen
14-jun-2016Aldeguer Tomás v. EspañaUn ciudadano español requirió una pensión de viudedad después de la muerte de su compañero. Ambos habían tenido una relación marital de hecho. La solicitud fue rechazada debido a que no estaban casados y, en consecuencia, no se podía considerar la existencia de un “cónyuge superviviente” en los términos del artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La legislación española les había impedido casarse mientras vivieron juntos. Sin embargo, tres años después de la muerte del compañero de Aldeguer, la legislación española posibilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo (ley Nº 13/2005). Dicha normativa suprimió la distinción que existía hasta ese momento en torno al derecho a casarse de las parejas homosexuales y las heterosexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no reconoció el carácter retroactivo de la ley Nº 13/2005 con relación al derecho a obtener una pensión de viudedad. Eso, a diferencia de lo que había acontecido con la aplicación de ley Nº 30/1981 –que aludía a la situación de las parejas de hecho heterosexuales– que contenía una cláusula de retroactividad.
26-sep-2015Comisión de carceles. Habeas Corpus (causa Nº 56451)La Comisión de Cárceles, el Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, interpusieron una acción de habeas corpus por la existencia de un contexto general ofensivo, degradante y de invasión de la privacidad en las condiciones de detención y relación con las fuerzas de seguridad de la población trans alojada en el Complejo I (Módulo 6) y en el Complejo IV del Servicio Penitenciario Federal.
6-may-2015PMA (causa Nº 233438)El padre de un niño inició una acción de cambio de tenencia [cfr. el Código Civil vigente al momento de los hechos] respecto de su hijo RJ, quien se encontraba al cuidado de su madre. En su presentación, el actor expresó que su hijo le manifestó que lo incomodaba la relación de pareja que su madre mantenía con otra mujer.
29-abr-2013SMD (causa Nº 25273)Dos personas del mismo sexo que trabajaban en el Ministerio de Salud de la Nación y se encontraban en pareja, contrajeron matrimonio. Posteriormente, se decidió no renovarles los contratos. En consecuencia promovieron una demanda por despido contra el Estado nacional por haber sido discriminados por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al pago de una suma de dinero. Ambas partes apelaron la sentencia.
5-may-2011Acción directa de inconstitucionalidad 4277En virtud del Estatuto de los Empleados Públicos del Estado de Río de Janeiro las parejas del mismo sexo no podían acceder a los mismos beneficios y derechos previstos para las parejas heterosexuales. Asimismo, el artículo 1723 del Código Civil Brasilero establecía que “[e]s reconocida como entidad familiar la unión estable entre hombre y mujer, de conocimiento público, continua y duradera y establecida con el objeto de constituir una familia”. En consecuencia, la Procuraduría General de la República y el Gobierno de Río de Janeiro presentaron una acción Directa de Inconstitucionalidad y una de Argumentación de Descubrimiento de Precepto Fundamental en las que se planteó si era posible equiparar la unión entre personas del mismo sexo a la entidad familiar prevista en el artículo 1723 del Código Civil.