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9-sep-2014Defensoría Oficial N° 1 y otra c. Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y otros s. acción de amparoEn este caso, el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los Defensores Oficiales titulares de las Defensorías Oficiales N° uno y dos de menores de la ciudad de Río Gallegos – que fue sostenida por la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz– contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Cruz. En consecuencia, el magistrado ordenó a las demandadas que se regularice la deuda en el pago de salarios a los encargados y operadores del sistema de ‘hogares alternativos’ (sistema de abrigo socio familiar) como así también el pago de las asignaciones correspondientes a cada niño, niña o adolescente alojados en los hogares del Estado (punto 2°); se actualice dicha asignación y se imponga una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente (punto 3°); se intime al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Niñez para que acredite la satisfacción de las necesidades urgentes detectadas en los hogares y presente un informe actualizado sobre las condiciones de los hogares (punto 4° y 5°). Por su parte, ordenó al Poder ejecutivo la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley N° 3062, creadora del “Fondo provincial para la Niñez y Adolescencia” y que disponga de las partidas y disposiciones necesarias en el proyecto de presupuesto (punto 6°). Por último, se ordenó la comunicación de la sentencia dictada al Poder Legislativo y al Defensor de menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (punto 7°). Contra la sentencia de primera instancia, el estado provincial interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones hizo parcialmente lugar al recurso y revocó los puntos 3°, 6° y 7° del fallo mencionado en relación a la actualización del importe de la asignación y la imposición de una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’; la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley 3062; y la comunicación del contenido de la sentencia al Poder Legislativo y al Defensor de Menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora e intimó al Poder ejecutivo a reglamentar los artículos 46 y 47 de la Ley Provincial N° 3062, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. Contra dicha resolución, la provincia de Santa Cruz interpuso recurso extraordinario federal, el que fue rechazado por el Máximo tribunal provincial.
20-dic-2013Defensoría Oficial N° 1 de menores y otra c. Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y otros s. acción de amparoEn este caso, el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los Defensores Oficiales titulares de las Defensorías Oficiales N° uno y dos de menores de la ciudad de Río Gallegos –que fue sostenida por la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz– contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Cruz. En consecuencia, el magistrado ordenó a las demandadas que se regularice la deuda en el pago de salarios a los encargados y operadores del sistema de ‘hogares alternativos’ (sistema de abrigo socio familiar) como así también el pago de las asignaciones correspondientes a cada niño, niña o adolescente alojados en los hogares del Estado (punto 2°); se actualice dicha asignación y se imponga una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente (punto 3°); se intime al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Niñez para que acredite la satisfacción de las necesidades urgentes detectadas en los hogares y presente un informe actualizado sobre las condiciones de los hogares (punto 4° y 5°). Por su parte, ordenó al Poder ejecutivo la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley N° 3062, creadora del “Fondo provincial para la Niñez y Adolescencia” y que disponga de las partidas y disposiciones necesarias en el proyecto de presupuesto (punto 6°). Por último, se ordenó la comunicación de la sentencia dictada al Poder Legislativo y al Defensor de menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (punto 7°). Contra la sentencia de primera instancia, el estado provincial interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones hizo parcialmente lugar al recurso y revocó los puntos 3°, 6° y 7° del fallo mencionado en relación a la actualización del importe de la asignación y la imposición de una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’; la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley 3062; y la comunicación del contenido de la sentencia al Poder Legislativo y al Defensor de Menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora e intimó al Poder ejecutivo a reglamentar los artículos 46 y 47 de la Ley Provincial N° 3062, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. Contra dicha resolución, la provincia de Santa Cruz interpuso recurso extraordinario federal, el que fue rechazado por el Máximo tribunal provincial.
17-abr-2013Observación General Nº 17El Comité sobre los Derechos del Niño emitió la presente Observación General sobre los derechos de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, reconocidos en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño. El objeto de este documento es abordar ciertas preocupaciones relativas a la forma de garantizarlos, aumentar en los Estados la visibilidad, la conciencia y la comprensión de su importancia para la vida y el desarrollo de todo niño, e instarlos a elaborar medidas para asegurar su disfrute efectivo.
13-jul-2011Justicia juvenil y derechos humanos en las AméricasTras relevar información y documentación relativa a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, la CIDH redactó el presente informe temático con el objeto de analizar la cuestión en el ámbito de los países americanos. Además, realizó una serie de recomendaciones, con el fin de que los Estados fortalezcan las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia penal juvenil.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
25-abr-2007Observación General Nº 10El Comité de los Derechos del Niño emitió una Observación General con el objeto de alentar la adopción de políticas respetuosas de los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, dispuso una serie de recomendaciones sobre el contenido que deberían tener esas políticas.
7-dic-2005MDE (causa N° 1022)Un joven de 16 años fue imputado por la comisión del delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado. Durante el proceso, fue internado y sometido a un tratamiento tutelar. Luego, se le concedieron egresos periódicos. En el transcurso de una salida, el joven cometió otro delito. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de catorce años de prisión. Para decidir de ese modo, valoró la edad del autor como un atenuante de la pena. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso recurso de casación. En particular, sostuvo que había sido erróneo considerar la minoridad como una circunstancia atenuante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y le impuso al imputado la pena de prisión perpetua. En particular, se tuvo en consideración el fracaso del tratamiento tutelar y su “peligrosidad”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, consideró que la pena de prisión perpetua resultaba violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.