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FechaTítuloResumen
30-jul-2021JA (causa Nº 2630)Una niña de once años padecía una diabetes mellitus tipo 1. Su médica tratante le prescribió una microinfusora de insulina con monitoreo continuo de glucosa integrado. Los progenitores de la niña, en su representación, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la autorización del tratamiento, pero no obtuvieron respuesta. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar. La medida consistía en ordenarle a la demandada que cubriera la totalidad de los gastos originados en la adquisición, colocación y manutención periódica de un infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa (sistema Smart Guard), más los insumos requeridos para el funcionamiento de forma total, integral y permanente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Para decidir de esa manera, citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que las medidas cautelares no pueden identificarse con el objeto de la acción substancial. Contra esa decisión, la defensa pública de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que existían razones suficientes para apartarse de ese criterio y otorgar excepcionalmente la medida cautelar.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
3-dic-2019Gago (Causa Nº3273)A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se cultivaban plantas de marihuana. Entonces, personal policial realizó tareas de inteligencia e identificó al dueño del domicilio y al hombre encargado del cuidado de las plantas. El juzgado ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron cincuenta y ocho plantas, ciento cincuenta y dos plantines, cuatrocientas cuarenta y dos semillas y un frasco con un cogollo. Además, el dueño del domicilio fue detenido. En sus pertenencias se halló un recipiente con restos de marihuana. Los hombres fueron imputados por el delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes. En sus declaraciones indagatorias refirieron que la plantación estaba destinada a la producción de aceite medicinal para ellos y sus familias. En particular, uno de ellos señaló que padecía fuertes dolores de cabeza, que su hermano tenía problemas en la columna y su madre en una de las rodillas. El otro indicó que su madre tenía cáncer y que a él le dolía el cuerpo por un accidente automovilístico que había tenido. En tal sentido, aportó su historia clínica. En el análisis de sus teléfonos celulares se observaron conversaciones sobre cultivo de cannabis para la producción de aceite medicinal. En la audiencia de debate prestaron declaración testimonial sus familiares, quienes se expidieron en los mismos términos. La fiscalía sostuvo que aunque los imputados habían tenido una actitud altruista en la producción de aceite de cannabis con fines medicinales, no se encontraban autorizados para hacerlo. Por ese motivo, solicitó que los se condenase a la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa indicó que sus asistidos solo producían estupefacientes para su círculo íntimo. En tal sentido, ponderó que no había existido daño a persona alguna y que lo realizado se situaba dentro de su ámbito de privacidad. Por ese motivo, postuló su absolución.