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FechaTítuloResumen
14-oct-2022Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan (Causa N° 121)La fundación Ciudadanos Independientes interpuso una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de San Juan y un grupo de empresas mineras concesionarias de tres proyectos mineros. En esa oportunidad, solicitó una declaración de certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones que explotaban los emprendimientos. Además, sostuvo que se encontraban ubicados en una zona cordillerana donde existían glaciares que requerían protección. En ese sentido, pidió que cesara la actividad minera hasta tanto se determinara la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.
14-oct-2022La Pampa c/ San Juan (Causa N° 2005)La provincia de La Pampa promovió una acción de amparo ambiental contra la provincia de San Juan y el Estado Nacional. Su demanda fue presentada en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley Nº 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas) y ley Nº 23.879 de Obras Hidráulicas. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara que cumplieran con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan, de la represa “El Tambolar”. Asimismo, pidió que se realizara una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica. Además, justificó la competencia de la Corte dado que las aguas debajo de la provincia de San Juan sufrirían las consecuencias por las obras y también afectaría el ambiente de las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
2018Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805)La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal.