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FechaTítuloResumen
3-dic-2018Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación
24-abr-2018BCD (causa Nº 74210)Un individuo fue imputado por el delito de lesiones leves culposas. En etapa de juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con el damnificado. Allí, se pactó el pago de la suma de $5.000 en concepto de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso se adecuaba a lo normado en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Luego, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado. Por tal razón, solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
19-abr-2018RGE (causa Nº 27592)Dos individuos circulaban a bordo de una moto. El conductor cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que transitaban por el lado derecho, y fue embestido por una camioneta. Su acompañante fue herido. Por ese hecho, el conductor de la moto fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. Durante el proceso, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.