Buscar


Filtros actuales:




Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-4 de 4.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
10-dic-2018Cortes Carrazco (Causa Nº 50399 Reg Nº 2148)En el marco de un control vehicular efectuado en un paso fronterizo, personal de la AFIP-DGA inspeccionó un micro. Los agentes advirtieron un bulto en el interior de la campera de uno de los pasajeros. Al consultarle qué llevaba, respondió que tenía sesenta mil dólares estadounidenses y que, por motivos de seguridad, los había puesto en el forro interior de su abrigo. Por ese hecho, fue condenado por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión condicional. Para decidir de esa manera, el Tribunal Oral consideró que el imputado había omitido de manera deliberada declarar los dólares para sustraerlos del control aduanero. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que su asistido no había ocultado ni omitido declarar el dinero al personal aduanero.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
abr-2018In dubio pro reo (CNCCC)El boletín contempla jurisprudencia emitida entre 2015 y 2018 por las tres salas de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con foco en aspectos ligados a la valoración de la prueba: problemas que conlleva la prueba testimonial y el “testigo único”, la incorporación de prueba por lectura, el reconocimiento de personas, la prueba pericial y el deber de fundamentación que recae sobre los jueces. El análisis de los votos de los magistrados del tribunal permite advertir diferentes modos de interpretar el principio in dubio pro reo, con consecuencias directas sobre las soluciones propuestas para los conflictos planteados.
8-feb-2018AGG (causa Nº 3406)Seis hombres abordaron a otro individuo, le exhibieron armas de fuego y lo golpearon en la cabeza con ellas. Luego, le exigieron la entrega de sus objetos personales y huyeron a bordo de su vehículo. El damnificado denunció el hecho y avisó a la policía que el automóvil tenía colocado un dispositivo de localización satelital. Cuando los preventores lo encontraron, se efectuaron una serie de disparos. Posteriormente, intervino otro móvil policial y los asaltantes debieron continuar la fuga a pie. AGG fue detenido cuando intentaba ingresar a una casa. En el interior del vehículo que utilizó en la huida –que presentaba nueve orificios de bala, dos de salida y siete de entrada– se encontraron cartuchos de bala y una vaina. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión por considerarlo coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad y abuso de armas. Para decidir de esta manera, valoró el testimonio del damnificado, quien describió las armas como “chiquitas y de color negro”. Además, tuvo en cuenta las declaraciones de los oficiales que manifestaron que durante la persecución se produjo un intercambio de disparos iniciado por los imputados. Por último, se consideró el inventario del automóvil robado, los impactos de bala, las vainas en su interior y el poco tiempo que transcurrió entre el robo y la intervención de la fuerza de seguridad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.