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FechaTítuloResumen
21-sep-2015F v. AustriaLa presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda.
1-sep-2015Gonzales Lluy y otros v. EcuadorTalía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía.
19-feb-2015Helhal v. FranciaEl peticionario, Mohammed Helhal, de nacionalidad argelina, nacido en 1972, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Poitiers-Vivonne, cumpliendo una condena de treinta años por homicidio e intento de homicidio. En marzo de 2006, durante su estadía en la prisión de Nancy, el señor Helhal tuvo una caída de varios metros tras un intento de escape, la cual le ocasionó una paraplejia en la parte inferior de su cuerpo e incontinencia urinaria y fecal. En agosto de 2010 el peticionario solicitó al Juzgado de Tulle la suspensión de la ejecución de su sentencia y motivó su pedido en las condiciones de salud que padecía. Sostuvo que las instalaciones de la prisión y las comodidades sanitarias no se encontraban adaptadas a su discapacidad, debiendo ser asistido por otro prisionero, generando una situación de humillación en relación con el resto de los detenidos. Tras considerar la opinión de dos expertos médicos, quienes sostuvieron que las condiciones de detención eran compatibles con su discapacidad, la solicitud fue rechazada. En agosto de 2011 el peticionario recurrió la decisión sin obtener resultado favorable.