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3-dic-2019Gago (Causa Nº3273)A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se cultivaban plantas de marihuana. Entonces, personal policial realizó tareas de inteligencia e identificó al dueño del domicilio y al hombre encargado del cuidado de las plantas. El juzgado ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron cincuenta y ocho plantas, ciento cincuenta y dos plantines, cuatrocientas cuarenta y dos semillas y un frasco con un cogollo. Además, el dueño del domicilio fue detenido. En sus pertenencias se halló un recipiente con restos de marihuana. Los hombres fueron imputados por el delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes. En sus declaraciones indagatorias refirieron que la plantación estaba destinada a la producción de aceite medicinal para ellos y sus familias. En particular, uno de ellos señaló que padecía fuertes dolores de cabeza, que su hermano tenía problemas en la columna y su madre en una de las rodillas. El otro indicó que su madre tenía cáncer y que a él le dolía el cuerpo por un accidente automovilístico que había tenido. En tal sentido, aportó su historia clínica. En el análisis de sus teléfonos celulares se observaron conversaciones sobre cultivo de cannabis para la producción de aceite medicinal. En la audiencia de debate prestaron declaración testimonial sus familiares, quienes se expidieron en los mismos términos. La fiscalía sostuvo que aunque los imputados habían tenido una actitud altruista en la producción de aceite de cannabis con fines medicinales, no se encontraban autorizados para hacerlo. Por ese motivo, solicitó que los se condenase a la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa indicó que sus asistidos solo producían estupefacientes para su círculo íntimo. En tal sentido, ponderó que no había existido daño a persona alguna y que lo realizado se situaba dentro de su ámbito de privacidad. Por ese motivo, postuló su absolución.
17-oct-2013Diaz (Causa N° 59157)Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En el marco de una discusión, el hombre la amenazó de muerte y la echó del hogar. Luego, se fue a dormir y la mujer se fue a llorar al garaje. Cuando regresó a la casa, el hombre se encontraba acostado. Entonces, la vio y la amenazó con dispararle en la cabeza. La mujer sabía que su pa-reja guardaba un arma en la mesa de luz. Por esa razón, cuando él se estiró hacia el mueble, ella corrió, tomó el arma y le disparó dos veces. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue procesada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había actuado en legítima defensa porque pensó que su pareja iba a dispararle. Por su parte, los hijos declararon que habían escuchado una discusión entre sus progenitores y sabían que el padre guardaba un arma en la habitación. Además, se efectuó un informe psicológico que concluía que la mujer había actuado ante el temor de una “agresión anunciada” por su pareja, que había generado una “reacción defensi-va”. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en legítima defensa putativa. Para decidir de esa manera sostuvo que no se había acreditado la realidad de la agresión por parte del varón sino solo su existencia en la subjetividad de la mujer. Por esa razón concluyó que no había podido probarse que la mujer hubiese actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.