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16-oct-2019SLA (causa Nº 69261)Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.
19-jul-2019Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de hábeas corpus colecti-vo en representación de 443 internos alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación denunciaba la situación de superpoblación carcelaria y fue acompañada por otras 102 presentaciones suscriptas por detenidos de esa unidad. Allí se narraban distintas situaciones que daban cuenta de las dificultades para conseguir trabajo, atención, insumos médicos y traslados a hospitales extramuros. El juz-gado criminal declaró su incompetencia parcial y remitió la causa a un juzgado federal.
8-mar-2019Unidad N° 28 (causa N° 9785)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.