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FechaTítuloResumen
25-jun-2018AER (Causa Nº 21882)Varios detenidos a disposición de la justicia provincial y federal se encontraban alojados en comisarías de la provincia de Tucumán. Las dependencias policiales presentaban problemas edilicios estructurales, sanitarios y falta de mobiliario. Además, estas personas se encontraban en condiciones de hacinamiento y recibían alimentación escasa y de mala calidad. Por tal razón, la defensoría y la Comisión de Cárceles (Defensoría General de la Nación) interpusieron una acción de habeas corpus. En la presentación se denunció que la situación constituía un agravamiento de las condiciones de detención que ponía en riesgo la integridad física y psíquica de los individuos privados de la libertad. En tal sentido, se solicitó su inmediato traslado a unidades penitenciarias situadas en el territorio provincial. Además, se acercó una propuesta de solución y se requirió que se dispusieran las medidas necesitas para evitar que, en el futuro, no se reiteraran las circunstancias indicadas. El juzgado hizo lugar al habeas corpus y dispuso el inmediato traslado de las personas a otras dependencias penitenciarias. Sin embargo, no se expidió sobre las condiciones de habitabilidad de los establecimientos. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-jun-2017D, IA - A, ARLas personas alojadas en el Escuadrón Nº 7 de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres vivían en situación de superpoblación, con ausencia de condiciones mínimas de higiene, falta de ventilación y humedad que implicaba que las ropas y colchones estuvieran mojados. Estas circunstancias les generaban afectaciones a la salud. Algunos imputados permanecían allí detenidos por más de seis meses. La defensa presentó una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de doce personas detenidas. Allí, solicitó el traslado de los imputados a cárceles federales o, en su defecto, su puesta en libertad. A tal fin, alegó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de encarcelamiento preventivo. Durante la apertura a prueba, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el Comandante Principal del establecimiento de detención produjo dos informes en los que señaló que el espacio estaba preparado para el alojamiento de once personas pero había veintiséis, que doce de ellas dormían en un pasillo sobre el suelo, que faltaban sanitarios y lugares para comer y recibir visitas. La jueza de primera instancia no hizo lugar al pedido de la defensa y rechazó in limine la presentación. La resolución se elevó en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. La defensa consideró que la decisión resultaba contradictoria con las Reglas de Buenas Prácticas de Habeas Corpus. La decisión se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 10 de la ley Nº 23.098.
17-mar-2017Internos alojados en la Unidad 19 SPFEl pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.