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FechaTítuloResumen
13-jul-2018Gerez (reg. Nº 880 y causa Nº 56480)Gerez y su pareja, DF, fueron a la casa de CAL para entregarle documentos de su hija. Entonces, se produjo un conflicto y DF apuñaló en el brazo a CAL. El damnificado intentó defender-se de la agresión y lo arrojó al suelo. Entonces, Gerez lo tomó por detrás y DF aprovechó para propinarle otras cuatro puñaladas. La víctima escapó a su vivienda y la pareja se fue del lugar. Por ese hecho Gerez fue imputada como partícipe secundaria del delito de homicidio en grado de tentativa. Al prestar declaración indagatoria, la imputada afirmó que sólo intervino para que cesara la pelea y explicó que había sostenido a CAL para frenar la agresión. El Tribunal Oral desacreditó la versión prestada por la imputada, por considerar que no era concordante con el testimonio del damnificado. Por esa razón, condenó a Gerez a la pena de dos años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había incurrido en arbitrariedad por haber motivado la sentencia, de manera exclusiva, en el testimonio del damnificado.
22-nov-2017CGB (causa Nº 3179)Una persona menor de edad le sustrajo el celular a una mujer que viajaba en tren. Al intentar escapar, la puerta del vagón se cerró y el joven fue detenido. El proceso se llevó a cabo de acuerdo con el régimen especial de flagrancia (ley Nº 27.272). En el requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el joven había utilizado violencia sobre la víctima. Durante la audiencia de juicio prevista en el art. 353 septies CPPN, la mujer manifestó que el día de los hechos se encontraba con el teléfono en sus manos y que un chico se lo arrebató. A preguntas de la defensa, aclaró que el imputado “lo agarró de arriba” y huyó. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la manera sorpresiva con la que actuó el joven y la fuerza que utilizó para sustraer el celular. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había realizado un examen dogmático respecto de la “fuerza en las cosas” correspondiente a ese tipo penal. De esa manera, concluyó que el hecho debía calificarse como hurto en grado de tentativa y que, en consecuencia, el joven no resultaba punible de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley Nº 22.278 (régimen penal juvenil).
30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.