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23-nov-2017Medidas provisionales respecto a Milagro SalaMilagro Sala fue detenida en enero del año 2016 y se dispuso su encarcelamiento preventivo. Mientras estuvo privada de la libertad denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias y el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los que no contó con una defensa adecuada. Además, se encontraba sometida a un régimen de vigilancia extrema. Producto de estas situaciones, la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos, desarrolló una fuerte dolencia psicológica y llegó a autolesionarse. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. El 19 de enero de 2017 se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 27 de julio de 2017 la CIDH solicitó al Estado que adopte medidas alternativas a la detención preventiva. En consecuencia, se dispuso que la señora Sala cumpliera su detención bajo el régimen de arresto domiciliario y se le impusieron una serie de condiciones y reglas de conducta. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de la provincia de Jujuy revocó la decisión y ordenó su retorno a la Penitenciaría el “Alto Comedero”. Esto, por haberse negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. El 25 de octubre de 2017 la Comisión concluyó que no se desprendía que el Estado realice acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar adoptada en la resolución Nº 23/17, por lo que solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adopte medidas provisionales.
15-nov-2017Medidas provisionales respecto de la República Federativa de Brasil. Asunto de la Unidad de Internación SocioeducativaLa Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), un instituto de detención de niños y niñas situado en el Estado de Espírito Santo, República Federativa de Brasil, presentaba graves problemas edilicios y de sobrepoblación. Además, las personas privadas de la libertad eran víctimas de agresiones y torturas por parte del personal penitenciario y eran usuales los episodios de violencia como motines y peleas entre detenidos. El 30 de diciembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CorteIDH que dispusiera medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes detenidos. En consecuencia, el 25 de febrero de 2011 la CorteIDH ordenó a Brasil que adoptara ciertas disposiciones con el fin de resguardar la seguridad de la población carcelaria.
16-jun-2017NIÑA SL y otro respecto de ColombiaEl 16 de septiembre de 2016 se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de un grupo de niños y niñas que padecían enfermedades onco–hematológicas en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, y zonas aledañas. Los beneficiarios de la medida requerida se encontraban en grave riesgo debido a la falta de implementación de un tratamiento médico adecuado por parte de las autoridades competentes. Esto, a pesar de la seriedad de las patologías que sufrían y la existencia, en varios casos, de resoluciones judiciales a su favor.