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FechaTítuloResumen
31-ene-2022MRL (Causa N° 10636)Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Por ese motivo, su médico tratante le indicó que debía realizar sesiones de terapia ocupacional y kinesiología neurológica. En ese sentido, solicitó a su obra social la cobertura integral de los tratamientos. Luego de que la obra social le negara las prestaciones requeridas, presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida cautelar que se le cubriera el 100% de los tratamientos necesarios para su rehabilitación. Con posterioridad, el amparista peticionó la ampliación de la medida cautelar a fin que se incluyeran sesiones de fisiatría conforme lo prescripto por su médico. El juzgado interviniente hizo lugar a solicitado. Ante esa situación, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la afiliada no había incluido en la acción de amparo el nuevo tratamiento solicitado. En ese sentido, consideró que había un avasallamiento del principio de congruencia.
26-ene-2022Cancino (causa Nº 3058)Un grupo de personas que integraba un centro de jubilados y pensionados de la ciudad de Hipólito Yrigoyen, Salta, se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Sin embargo, los afiliados debían concurrir a un hospital público que no contaba con especialistas y sólo podían atenderse con médicos de cabecera. A su vez, cuando eran derivados a otra localidad para recibir atención especializada, presentaban demoras de entre uno y ocho meses. Por otro lado, ninguna de las farmacias de esa localidad atendía a personas afiliadas a PAMI. Ante esta situación, una persona interpuso una acción de amparo en representación de todos los miembros del centro y con la representación de la defensa oficial. En su presentación, solicitó que se obligara a la demandada a arbitrar los medios para que se les brindara cobertura médica, asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna de manera permanente y continua. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que PAMI suscribiera convenios prestacionales con las farmacias de la localidad de Hipólito Yrigoyen y con clínicas privadas de la ciudad de Orán. Contra esa decisión, la parte demanda interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, sostuvo que la parte actora no había identificado de manera adecuada al colectivo de personas que representaba.
18-ene-2022ACIJ (Causa 175688)La provincia de Salta declaró la emergencia sociosanitaria de los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia. Luego, la situación se agravó debido a la circulación de enfermedades endémicas de la zona y del virus COVID-19, que afectó en particular a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas de la región. Por ese motivo, los representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y la Comisión Directiva Wichi Misión La Loma presentaron un amparo colectivo contra el Estado provincial a fin de que se implementen políticas públicas de salud diseñadas con el paradigma de interculturalidad. En ese sentido, solicitaron que la demandada reglamente la ley provincial Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, garantice su implementación y destine las partidas presupuestarias correspondientes. Asimismo, como medida cautelar y según lo establecido por el artículo 2 de la referida norma, pidieron que se designen facilitadores interculturales bilingües que ayuden en la comunicación y acompañen a las personas hospitalizadas. Además, de acuerdo al artículo 3, solicitaron el establecimiento de hospedajes transitorios en los principales hospitales para la atención y contención de los pacientes provenientes de pueblos originarios y sus familiares.