Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-4 de 4.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
30-ago-2022Salvini (causa n°9510)Un hombre se encontraba detenido en una unidad penitenciaria. En el marco de una inspección de rutina, personal penitenciario encontró en su celda ocho cigarrillos de marihuana. Por ese hecho, el hombre fue condenado por el delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo la inconstitucionalidad de la figura imputada conforme al precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
9-sep-2021Rodriguez (Causa n°8956)Un hombre que se encontraba detenido en una unidad penitenciaria fue trasladado a otro lugar de alojamiento. En esa oportunidad, se encontró que en el interior de su colchón tenía dieciséis cigarrillos de marihuana (4,14 gramos). Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso extraordinario federal. Luego de que sea declarado inadmisible, planteó un recurso de queja. Dentro de otras cuestiones, la defensa alegó que los cigarrillos secuestrados no se encontraban a la vista y que no hubo ningún tipo de ostentación de la sustancia. En ese sentido, señaló que no había configurado riesgo o daño alguno para terceros. Asimismo, solicitó que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 por aplicación de estándares de la CSJN en el fallo “Arriola”.
24-feb-2009HalabiEl actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.