Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-3 de 3.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
19-jun-2019Acordada CSJN 17-2019Diversas comunicaciones personales fueron filtradas y difundidas de manera masiva. Por esa razón, la CSJN solicitó que se realizara una auditoría sobre la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCO). Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU recomendó la elaboración de un sistema que dispusiera que los investigadores de los organismos no recibieran todo el contenido de las líneas interceptadas sino las partes pertinentes. Además, manifestó su preocupación por el sistema que permite el uso del material interceptado y recomendó que las transcripciones fueran realizadas por funcionarios ajenos a los equipos de investigación.
31-ago-2010QuarantaA través de una denuncia anónima, se informó que una mujer vendía troqueles de LSD y anfetaminas desde su domicilio. Sobre esa base, el juzgado ordenó la realización de tareas de investigación y la intervención de su línea telefónica. A partir de la información obtenida se ordenaron otras interceptaciones, tanto telefónicas como de aparatos de radiollamada. Di-chas medidas permitieron la identificación de varios integrantes de una organización. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron las intervenciones telefónicas. Para decidir de ese modo, consideró que no existían justificativos que motivaran la medida. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que la intervención no había sido arbitraria, ya que había sido ordenada con el objeto de constatar la denuncia recibida por la policía. En la etapa de juicio, el Tribunal Oral declaró nuevamente la nulidad de la disposición que había ordenado la medida y señaló que los elementos con los que contaba el juzgado habían sido insuficientes para proceder de tal modo. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que no se habían incorporado nuevos elementos que permitieran apartarse de lo que se había resuelto con anterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
24-feb-2009HalabiEl actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.