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3-sep-2020Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-sep-2016CJLUna persona se encontraba imputada por el delito de robo con armas en grado de tentativa. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía dictaminó de manera favorable. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la concesión del instituto. Argumentó que el dictamen fiscal carecía de razonabilidad, pues no había valorado la gravedad del hecho. En esta línea, sostuvo que la probation sólo debía a aplicarse a casos de “escasa trascendencia penal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2015Razzetti (reg. Nº 614 y causa Nº 5594)Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Había sido calificado con conducta buena (6) y concepto bueno (5). Además, no registraba correctivos disciplinarios. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable en cuanto al pronóstico de reinserción social del condenado. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el desempeño del condenado no había sido sobresaliente y que sólo había alcanzado las calificaciones mínimas para acceder al egreso anticipado. Además, valoró en forma negativa que no hubiera adquirido ningún oficio y que sólo se hubiera contentado con terminar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-ago-2015Cuellar (reg. Nº 302 y causa Nº 35261)Un individuo fue condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró informes positivos. Sin embargo, el organismo de salud se expidió de forma desfavorable en virtud de la problemática de adicción del condenado. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.