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FechaTítuloResumen
2-may-2019Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)Las personas detenidas en la Unidad 28 y el CPF de la CABA se encontraban en condiciones de hacinamiento. En ese marco, el SPF había dispuesto el alojamiento de cien in-ternos de la Unidad 28 en el gimnasio del CPF de la CABA, denominado “Pabellón 53”. Por tal razón, se interpuso una acción colectiva de habeas corpus. El juzgado federal hizo lugar a la presentación respecto de la Unidad 28, rechazó la del CPF de la CABA, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones para que un juzgado del fuero ordinario continuara con su trámite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la competencia federal, confirmó de manera parcial la resolución y ordenó que se reacondicionara el Pabellón 53 del CPF de la CABA como gimnasio y espacio recreativo. Contra esa decisión, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal interpusieron recursos de casación. Durante la audiencia, se señaló que el uso del gimnasio como pabellón de alojamiento había provocado el incremento de la violencia entre las personas detenidas, la falta de cupo para actividades laborales y educativas, complicaciones para la recepción de visitas, deficiencias en la atención médica y falta de provisión de sanitarios suficientes. Por su parte, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que no poseía información actualizada sobre el cupo del CPF de la CABA. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación exhibió la página web del SPF, de donde surgía que se registraban 1754 plazas y había 1808 personas alojadas.
23-may-2017Rocca Clement (reg. Nº 395 y causa Nº 32795)Un hombre había sido condenado por el delito de promoción a la corrupción de menor de edad, agravado por tratarse de un menor de trece años de edad, a la pena de once años de prisión. Luego, fue condenado por otro tribunal a la pena única de trece años y diez meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad penitenciaria expidió un pronóstico favorable de reinserción social. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud por considerar que no se podía asegurar que el imputado no fuera a repetir su conducta delictiva. Asimismo, sostuvo que no había finalizado de manera integral el tratamiento específico tendiente a morigerar sus impulsos sexuales. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-ago-2015Cuellar (reg. Nº 302 y causa Nº 35261)Un individuo fue condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró informes positivos. Sin embargo, el organismo de salud se expidió de forma desfavorable en virtud de la problemática de adicción del condenado. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.