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20-ago-2020Medrano (Causa N° 59011)Una persona se encontraba en una parada de colectivo junto a su pareja y su hija. En ese momento, se les acercó un auto con tres pasajeros. Un hombre y una mujer se bajaron del vehículo y se acercaron a la familia. El hombre portaba un cuchillo de gran tamaño y se acercó a la persona e intentó quitarle el celular. Forcejearon y el celular cayó al piso. Luego, la hija de la pareja tomó el celular. Sin embargo, fue atacada por la mujer que le quitó el teléfono, se subió al auto y huyó. A continuación, el hombre que portaba el cuchillo comenzó a correr pero fue detenido por distintos transeúntes. Por ese hecho, fue condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.
16-jul-2019Echenique (reg. Nº 935 y causa Nº 11487)Echenique y su hermano menor de edad interceptaron a un joven por la espalda y lo obligaron a caminar hacia una esquina, donde se incorporó otro sujeto. Las tres personas le arrebataron el celular y se fueron. Unos compañeros de colegio del joven vieron la situación, persiguieron a los hermanos y dieron aviso a un agente policial que, finalmente, los detuvo. Por ese hecho, Echenique fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, el damnificado y sus compañeros no pudieron describir al tercer sujeto. Por otra parte, el agente preventor señaló que si bien le habían referido que había una tercera persona, él no la había visto. El Tribunal Oral condenó a Echenique por el delito imputado, en concurso con otras figuras, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-dic-2017LJA (causa Nº 9372)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Una de ellas poseía una condena anterior, en el marco de la cual había cumplido pena como condenado. La otra, por su parte, había sido declarada reincidente en otra causa. El Tribunal Oral las condenó a la pena de tres años y cinco meses de prisión. Para agravar la pena tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que uno de los imputados se encontraba armado. Además, uno de ellos fue declarado reincidente y al otro se le mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró arbitraria la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y entendió que el criterio del tribunal violaba el principio non bis in ídem. Asimismo, impugnó la interpretación del artículo 50 del CP, en lo referente a las declaraciones de reincidencia.

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