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FechaTítuloResumen
7-jun-2016Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeSSe generó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste previsional.
11-ago-2015Jorge, Catalina del Carmen c. Administración NacionalLa Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda tendiente a que se le restituyera a la actora el beneficio por invalidez que la ANSeS había declarado extinguido. La demandante dedujo recurso extraordinario contra esa decisión por considerar que el tribunal no había realizado una adecuada valoración de la totalidad de la prueba; en particular, alegó que no se tuvieron en cuenta las constancias que indicaban que la minusvalía que había dado origen al beneficio por invalidez otorgado en el año 1987 no había quedado rehabilitada y le impedía desarrollar cualquier tipo de tareas.
30-jun-2015Romagnoli, Dante c. Acindar SAEn este caso, en el marco de una demanda de indemnizaciones por enfermedad-accidente fundada en la ley 24.028, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que no admitió la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una "gratificación". La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dejó sin efecto esa sentencia. Contra tal decisión la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja. El recurrente objetó el alcance otorgado al acuerdo extintivo y al pago reconocido. Alegó que fueron desatendidas las circunstancias de la causa, entre ellas, que el mencionado acuerdo constituyó -en realidad- una renuncia negociada, que la suma percibida guardaba proporción con los años de servicio, que su percepción -según el recibo extendido- fue por el egreso del trabajador y que, por lo tanto, solo podía ser compensada con los créditos derivados de la ruptura y no de eventuales minusvalías.
14-oct-2014BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
6-may-2014Pedraza, Héctor Hugo c. ANSESEn el caso se produjo una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 (que establece las pensiones para los ex combatientes de Malvinas) contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos desde la fecha de la presentación de su solicitud administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declaró incompetente por considerar que se trataba de una controversia de naturaleza previsional que debía ser resuelta por el fuero especializado en la materia para posibilitar al administrado un mejor servicio de justicia. Por su lado, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su competencia al evaluar que, en virtud del artículo 18 de la ley 24.463, sólo actúa como tribunal de apelación en los recursos deducidos contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias en los términos del artículo 15 de esa ley (solo demandas de conocimiento pleno).