Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 21-26 de 26.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
5-nov-2014LVD. y otros c. Polymplant Prothese y otros s daños y perjuiciosEn este caso, la sala revocó la sentencia que desestimó una demanda colectiva tendiente a reclamar por los daños y perjuicios derivados de prótesis mamarias defectuosas y, en consecuencia, ordenó al juez de grado realizar un desarrollo razonable del análisis de los elementos que permitan determinar si la litigación colectiva individual homogénea resulta procedente. Para así decidir, los jueces de la sala B citaron los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, “Halabi” y “Municipalidad Berazategui”, entre otros. Asimismo, entre sus argumentos, la cámara sostuvo que “…para poder llegar válidamente a la conclusión establecida por el a quo, o a cualquier otra, debe ponderarse si existe un grupo cuya actuación conjunta es impracticable bajo la figura del litisconsorcio, si se verifican cuestiones de derecho o de hecho comunes a la clase, si las pretensiones o defensas de los representantes concuerdan con los intereses del grupo representado, si estas se enfocan en la incidencia colectiva del derecho, si el legitimado extraordinario reúne la condición de representante adecuado del conjunto y está en condiciones de proteger sus intereses vigorosamente -evaluación que comprende a sus abogados- y si el uso de la vía colectiva se encuentra justificado o debería preferirse el ejercicio de las acciones individuales. En caso de que se llegase a una conclusión afirmativa, además, debería establecerse la modalidad de notificación hacia los miembros de la clase y el tiempo en que aquellos podrán ejercer el derecho de exclusión”. Además, el tribunal sostuvo que “…la etapa constitutiva del pleito individual homogéneo autoriza a requerir información o pruebas para determinar las circunstancias anotadas y que, lógicamente, debe hacerse con la intervención de los futuros demandados […] Es fácil advertir que, de considerar que no se encontraban reunidos dichos presupuestos, además de indicar cuál o cuáles eran los deficitarios, era esperable inquirir por qué aquellos no podían ser subsanados -si es que era posible- o indicar por qué era inviable lograrlo para no habilitar la apertura del proceso. En este estado de la causa no puede todavía llegarse a una conclusión válida en uno u otro sentido, menos aún -si la improcedencia no es manifiesta- sin la intervención de la parte contraria”.
24-sep-2014Proconsumer c. Sociedad italiana de beneficencia en Buenos Aires s. ordinarioEn este caso, Proconsumer (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur) demandó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), en su calidad de prestadora de los servicios de medicina prepaga, y solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos de admisión suscriptos por los afiliados en la cual se dispone uno o varios incrementos del valor de las cuotas en razón del aumento de la edad del usuario. La parte demandada interpuso las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa que fueron rechazadas en primera instancia. La Sala C confirmó dicha resolución.
23-sep-2014Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión SAEn este caso, el juez federal de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar innovativa –en el marco de un proceso colectivo– promovida por el intendente de la Municipalidad de Berazategui contra Cablevisión S.A. para que refacture el servicio prestado a los usuarios de dicho partido con sujeción a las resoluciones 50/2010 y 36/20111 de la Secretaría de Comercio Interior. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal y cuestionó el rechazo del planteo de la falta de legitimación activa. La Corte Suprema revocó la medida cautelar dictada y ordenó remitir las actuaciones al juez federal de Mar del Plata para que dicte nuevo pronunciamiento.
3-dic-2013Vargas (reg. N° 2128 y causa N° 16794)Personal de la Gendarmería Nacional informó que había tomado conocimiento de que una familia transportaba estupefacientes desde Bolivia a las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. La nota aportaba los nombres y domicilios de las personas que participaban en la organización y daba cuenta de que la hermana de una de las personas indicadas había sido detenida con aproximadamente cincuenta kilos de cocaína. La fiscalía solicitó al juzgado que autorizara la realización de tareas de investigación. Unos días después, la Gendarmería aportó los números las líneas telefónicas utilizadas por una de las personas intervinientes y la fiscalía requirió su intervención. Sobre la base de ese informe, el juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos meses de intervención telefónica, personal policial informó que no se habían registrado actividades delictivas ni sospechosas. No obstante, indicó la vinculación de la familia con una persona de una organización que comerciaba estupefacientes. Entonces, se dispuso la intervención de otras tres líneas telefónicas. Transcurridos dos meses, de uno de los teléfonos no se detectó actividad ilícita y de la otra línea se escuchó una conversación referida a la compraventa de una rueda. Después de un año de investigación, se ordenó el allanamiento de diversos domicilios. En esa oportunidad se secuestró sustancia estupefaciente y se detuvo a cuatro personas. El Tribunal Oral las condenó por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a penas de entre seis y siete años de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación.
31-ago-2010QuarantaA través de una denuncia anónima, se informó que una mujer vendía troqueles de LSD y anfetaminas desde su domicilio. Sobre esa base, el juzgado ordenó la realización de tareas de investigación y la intervención de su línea telefónica. A partir de la información obtenida se ordenaron otras interceptaciones, tanto telefónicas como de aparatos de radiollamada. Di-chas medidas permitieron la identificación de varios integrantes de una organización. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron las intervenciones telefónicas. Para decidir de ese modo, consideró que no existían justificativos que motivaran la medida. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que la intervención no había sido arbitraria, ya que había sido ordenada con el objeto de constatar la denuncia recibida por la policía. En la etapa de juicio, el Tribunal Oral declaró nuevamente la nulidad de la disposición que había ordenado la medida y señaló que los elementos con los que contaba el juzgado habían sido insuficientes para proceder de tal modo. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que no se habían incorporado nuevos elementos que permitieran apartarse de lo que se había resuelto con anterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
24-feb-2009HalabiEl actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.