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FechaTítuloResumen
17-nov-2021Barriento (Causa n° 25901)En abril de 2018 un hombre había sido imputado y detenido con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución, agravado por la participación de tres o más personas. En agosto de 2020, el hombre fue condenado a una pena de seis años y ocho meses de prisión. En noviembre de ese año, la defensa solicitó, entre otras cuestiones, que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 17 inciso I) b de la ley N° 24.660. Entre sus argumentos, sostuvo que la exigencia de cumplir seis meses desde el ingreso al período de prueba para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad de personas condenadas a penas mayores de cinco años resultaba contraria a los fines de la ejecución de la pena. En ese sentido, sostuvo que la normativa afectaba el principio de reinserción social.
14-ago-2020Gonzalez (Causa n°2204)Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión. La defensa de uno de los imputados planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal por considerar que la imposibilidad de acceder al régimen de libertad condicional por parte de las personas imputadas por los artículos 5, 6 y 7 de la ley Nº 23.737 era violatoria del régimen de resocialización y progresividad de la pena. La fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas.
28-nov-2019Mamani Flores (causa Nº 39548)En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto.