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FechaTítuloResumen
30-dic-2011Ríos, Ramón EduardoEl imputado fue condenado a la pena de cinco años y dos meses de prisión por la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma (artículo 166, inciso 2º del Código Penal). La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión y cuestionó la calificación que el tribunal le asignó al hecho.
15-dic-2011Al-Khawaja y Tahery v. Reino UnidoEn la presente sentencia, el Tribunal Europeo abordó y falló los casos de los peticionarios Al-Khawaja y Tahery de manera conjunta. En primer lugar y respecto de Al-Khawaja, en junio de 2003, ST y VU denunciaron haber sido abusadas sexualmente durante las consultas médicas realizadas con el peticionario. Antes del comienzo del juicio por estos he-chos, ST se suicidó; sin embargo, había declarado ante la policía y relatado los hechos a otras dos personas (BF y SH). Su declaración escrita fue leída durante el juicio y los dos testigos brindaron su declaración. Además, VU brindó su testimonio junto con la evidencia presentada por los oficiales de la policía. Por otro lado, la defensa interrogó a estos testigos, presentó su propia evidencia y convocó a sus propios testigos. El tribunal condenó a Al-Khawaja a 15 meses de prisión por el caso de ST y a 12 meses por el caso de VU. En segundo lugar y respecto de Tahery, en mayo de 2004, un miembro de la comunidad iraní de Londres, S, se involucró en una pelea callejera con miembros de la comunidad kurda. Tahery, por su parte, se interpuso para defenderlo. Con posterioridad, los dos ira-níes discutieron y pelearon en la calle, en presencia de varias personas: el tío y un amigo de S (T), y los kurdos de la pelea anterior. S fue apuñalado y el peticionario fue acusado por lesiones dolosas. Ningún testigo, ni siquiera S, pudo identificar al peticionario como el autor de la lesión. Sin embargo, en días posteriores, el testigo T declaró ante la policía haber visto al peticionario apuñalando a S. Dado que Tahery había efectuado declaraciones en otro sentido, se lo acusó por obstrucción de justicia, cargo que aceptó, a diferencia del cargo de lesiones, que volvió a rechazar. T declaró frente al juez detrás de una pantalla; no declaró ante el jurado por temor a represalias fundadas en llamadas y visitas que recibieron él y su familia, de las que no dio detalles. Por lo tanto, su declaración sólo fue leída. Finalmente, Tahery fue condenado a la pena de 9 años de prisión por lesiones y a quince meses por obstrucción de justicia.
1-nov-2011Leiva (causa N° L. 421. XLIV)Leiva estaba embarazada, vivía con su pareja y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre la encerró en la casa y la golpeó con un palo de escoba. Para repeler los golpes y, por temor a perder el embarazo, lo hirió con un destornillador en la zona del tórax. En ese momento, comenzó a gritar por la ventana para pedir una ambulancia, por lo que los vecinos forzaron la puerta para poder entrar. El hombre murió yla mujer fue trasladada a un hospital, donde quedó alojada durante una semana debido a las lesiones que presentaba. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Al ser indagada, Leiva afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que había temido por su propia vida y la del feto ya que, en otra oportunidad, había sufrido un aborto provocado por los golpes de su pareja. Por otro lado, la historia clínica no fue agregada al expediente. De los informes médicos surgía que la mujer presentaba varias lesiones en el cuerpo. El informe psicológico practicado en el hospital a pocas horas del hecho concluyó que la mujer cursaba una crisis de angustia por efecto del suceso traumático acontecido. La primera pericia psiquiátrica ordenada por la instrucción indicó que la imputada estaba deprimida y tenía una “actividad psíquica pasiva”, por lo que debía postergarse la entrevista. La médica psiquiatra que practicó la pericia agregó que no se observaban parámetros que denotaran falta de control de los impulsos y que su conducta poseía rasgos obsesivos. Seis meses después, se efectuó un segundo estudio efectuado por otro experto del servicio judicial, debido a que en el primero no había intervenido el perito de parte. Allí se diagnosticó que la mujer se encontraba depresiva, angustiada y que había sido víctima de una pareja agresora, lo que provocaba en ella un sentimiento de vulnerabilidad y sumisión. Asimismo, el dictamen del perito de parte informó que la imputada presentaba un cuadro depresivo tipo reactivo y concluyó que no había sido dueña de sus acciones y que la respuesta a la violencia recibida debía entenderse como una reacción emocional violenta. La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca consideró que no había existido una agresión ilegítima por parte del hombre y la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio simple. Para decidir de esa manera valoró solo la primera pericia psiquiátrica efectuada debido a que las posteriores se habían basado exclusivamente en las entrevistas con la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Corte de Justicia de Catamarca. En ese sentido, sostuvo que, aunque se aceptara la existencia de una agresión ilegítima por parte del varón, la imputada se había sometido a ella de manera voluntaria. Por esa razón no podía invocar esa agresión para defenderse. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.