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FechaTítuloResumen
4-jun-2019Diaz (causa Nº 36517)El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
12-sep-2016Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la NaciónLos actores promovieron una acción de amparo ambiental en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y de los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional en contra del Estado Nacional ¬–Ministerio de Energía de la Nación– a fin de que se ordene el cese de la contaminación ambiental atmosférica debido a la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de bioetanol. Solicitaron con carácter urgente que la planta sea clausurada y se realice el procedimiento administrativo de "evaluación de impacto ambiental" por considerar que se encontraban comprometidos seriamente la vida, la salud, los bienes individuales y colectivos de los habitantes. Asimismo requirieron el dictado de una medida cautelar, la citación de la empresa propietaria del predio como tercero interesado y la intervención de la Defensora Pública de Menores e Incapaces. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó in limine la acción de amparo. Los actores y la Defensora Pública de Menores e Incapaces apelaron lo resuelto. Por otro lado, el Fiscal General entendió que la causa no era de competencia federal.
26-ago-2016NAM c. ANSES y otroLa abuela y tutora de un niño con discapacidad solicitó a la ANSES que se integre la pensión por el fallecimiento de la madre del niño, otorgada bajo la modalidad de renta vitalicia, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el Estado. El organismo rechazó el pedido. En virtud de ello, la solicitante inició una acción de amparo contra la ANSES y, en segundo lugar, contra el Estado Nacional. Además, requirió que se ordene cautelarmente el pago de la pensión garantizando el haber previsional mínimo previsto en el art. 125 de la ley Nº 24.241. Subsidiariamente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del citado artículo, como así también del art. 5 de la ley Nº 26.425 y decretos Nº 2104/2008 y 279/2008, en virtud de los cuales se dispuso que la garantía de haber mínimo sólo alcance a los beneficiarios del régimen previsional público y a los del régimen de capitalización que perciban componente público, con exclusión de quienes optaron por el régimen de renta vitalicia. El Juzgado Federal de Villa María consideró que la causa requería mayor debate y prueba. En consecuencia, tramitó la demanda como un juicio ordinario. La parte actora apeló lo decidido.