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FechaTítuloResumen
27-sep-2024Expulsión anticipadaEste documento contiene jurisprudencia vinculada a la expulsión anticipada. El compendio tiene como objetivo principal dar a conocer no solo la jurisprudencia, sino también el mecanismo de colaboración de la Red Interamericana de defensa de personas en contexto de movilidad, el cual, conforme lo demuestran los casos que se describen, propicia una mejor actuación de la defensa pública en su labor con personas en contexto de movilidad humana.
3-sep-2024Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parentalEl presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN.
27-ago-2024Delitos económicos y perspectiva de géneroEl uso de mujeres para llevar a cabo maniobras de delincuencia económica –en las que, en rigor de verdad, ellas no intervienen– es una práctica cada vez más extendida que requiere la debida atención. En ese contexto, este trabajo abordará las circunstancias en las que ello sucede. Asimismo, brindará un panorama sobre el concepto, reconocimiento y alcance de la perspectiva de género en nuestro país.
27-ago-2024La maestra que no podía dar clases y los plazos de caducidad registral de las condenasEl presente artículo propone un análisis en torno a la razonabilidad de los plazos de caducidad registral de las sentencias condenatorias que dispone el Código Penal de la Nación (CP) en su artículo 51.
23-ago-2024¿El engaño sexual es penalmente relevante? Reflexiones a propósito del fallo de la sala penal del tribunal supremo español en un caso de stealthingEl trabajo analiza la sentencia N° 603/20242 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de España sobre un caso de stealthing. Con esta denominación se hace referencia a supuestos en los que se quita, rompe o no utiliza de una barrera de protección sexual externa (generalmente, preservativo o condón) sin el consentimiento del partenaire sexual. En este caso, la mayoría del tribunal entendió que se trató de un abuso sexual sin penetración, en base al contacto corporal distinto para el cual se prestó consentimiento. A lo largo del artículo, se expone de forma resumida el argumento del voto mayoritario del tribunal, junto con los fundamentos discrepantes de la minoría, referidos a la significancia criminal de determinados engaños. Por último, se presentan algunas consideraciones sobre los engaños en materia sexual y su criminalización.
22-ago-2024Cómputo y determinación de la pena en escenarios de vulnerabilidad y violaciones de derechos humanosEste documento contiene jurisprudencia vinculada al cómputo y la determinación de la pena en escenarios de vulnerabilidad y violaciones de derechos humanos.
20-ago-2024PA (Causa N° 7628)Un hombre y una mujer que estaban en pareja deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (THRA) en una clínica especializada. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, se separaron y solicitaron a la clínica la interrupción de la criopreservación de tres embriones que habían obtenido mediante THRA. Sin embargo, la institución les informó que solo podía hacer lugar a la petición si contaba con autorización judicial, dado que la cuestión no se encontraba legislada. Por ese motivo, la pareja solicitó autorización judicial. En el marco del trámite, la clínica manifestó que no era parte en el proceso. La defensoría pública de menores e incapaces de primera instancia sostuvo que no le correspondía intervenir porque el caso no involucraba intereses de personas menores de edad o incapaces. En igual sentido, el Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que se hiciera lugar a la autorización. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la resolución recurrida. Para ello, consideró que las partes estaban de acuerdo en finalizar el contrato, por lo que no era necesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. Frente a esa decisión, el MPF y la defensoría pública de menores e incapaces de segunda instancia interpusieron recursos extraordinarios federales, cuyas denegaciones motivaron recursos de queja. En esa ocasión, el Procurador General interino y el Defensor General Adjunto mantuvieron los recursos interpuestos. Entre sus argumentos, el Procurador General afirmó que tenía legitimación para intervenir porque el caso comprometía el interés general de la sociedad. Asimismo, expresó que no existía un vacío legal respecto al deber de protección a los embriones no implantados, sino que por el contrario contaban con un estatus jurídico que impedía su descarte sin autorización judicial. Con posterioridad, la Defensora General de la Nación desistió del recurso interpuesto. En su presentación, remarcó que no correspondía la intervención en representación de embriones no implantados, ya que éstos no revestían el carácter de “persona” en términos convencionales, ni aplicaban a ellos las obligaciones contenidas en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud de lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”.
20-ago-2024BRA (Causa N° 18197)Un hombre y una mujer estaban a cargo de su hija, que tenía una discapacidad psicofísica. El grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Cuando el hombre se jubiló, obtuvo la cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En esa ocasión, solicitó la afiliación de su hija en carácter de adherente. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, la entidad invocó el artículo 10 de la Resolución N° 1100/2006, que prohibía la afiliación de familiares de titulares que gozaran de una pensión no contributiva (PNC) otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Así, indicó que la mujer era beneficiaria de una PNC, por lo que le correspondía la cobertura médica del Programa Federal “Incluir Salud”. Frente a esa situación, la progenitora –con la representación de la Defensoría Pública Oficial Federal de Bahía Blanca– inició una acción de amparo contra PAMI para que afiliaran a su hija de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Con posterioridad, la cámara lo revocó, ya que aplicó la referida norma de PAMI. Contra lo resuelto, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado. En consecuencia, presentó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la normativa que se había aplicado contrariaba el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad y, por esa razón, la causa involucraba una cuestión federal. Expresó que se exigía de manera tácita que la joven renunciara a la PNC para disponer de PAMI. Asimismo, expuso que su hija cumplía con los requisitos que preveía la Ley N° 19.032 de creación del PAMI. Agregó que nunca había sido incorporada al Programa Federal “Incluir Salud”. Por último, precisó que no existían incompatibilidades, dado que su hija no estaba afiliada a ningún otro agente de salud de manera superpuesta.
16-ago-2024MFI c. OSDE (Causa N° 1461) (Cámara)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Tras el dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de tres meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos y que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Así, ordenó a la empresa que dejara sin efecto los aumentos y que readecuara las cuotas. Asimismo, extendió los efectos de la medida –con carácter colectivo– a todas las causas de futuros adherentes que se encontraran en las mismas circunstancias frente a incrementos similares por parte de la demandada. Luego, admitió como parte actora a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC). Con posterioridad, el juzgado declaró abstracta la causa y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta una resolución de la Secretaria de Industria y Comercio. Esa norma estableció un cálculo para que determinadas entidades de salud –entre las que se encontraba la accionada– fijaran los valores de las cuotas de los planes. Además, tuvo en consideración el acuerdo que celebraron algunas empresas de medicina prepaga con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de un amparo interpuesto por esta última. En esa ocasión, se comprometieron a devolver los montos cobrados por encima del Índice de precios al consumidor (IPC) correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. También pactaron que los montos consolidados a partir de julio se iban a devolver en doce cuotas mensuales y consecutivas ajustadas por la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que tenían sobre el actor las normas impugnadas. Contra esa decisión los actores presentaron recursos de apelación. Entre sus argumentos, ADDUC sostuvo que no se resolvió de manera definitiva si la cobertura de salud estaba habilitada para aumentar las cuotas de afiliación. Además, señaló que en el amparo promovido por la Superintendencia no se resolvió acerca de la obligación de las empresas de requerir autorización previa para aumentar las cuotas y de notificar los aumentos con un plazo de noventa días, tal como lo disponía la resolución de la Superintendencia. Por su parte, el hombre manifestó que a partir de julio se desregularían de nuevo los aumentos que motivaron su reclamo. Agregó que el juzgado no había resuelto el pedido de declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. Afirmó que la falta de control estatal afectaba a los usuarios de los servicios de medicina prepaga, ya que los exponía a condiciones desiguales de contratación. A su vez, cuestionó el levantamiento de la medida cautelar por considerar que no había cesado la situación que generó su dictado. Expuso que, por el contrario, se profundizó la situación de desprotección porque la norma que desató los aumentos continuaba vigente.
15-ago-2024Godoy (causa N° 2262)En abril de 2017, se inició una investigación penal por una infracción a la Ley de Estupefacientes. En agosto de ese año, un hombre fue identificado como posible coautor. En diciembre de 2023, fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de transporte y comercio de estupefacientes, previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737 y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. Esta pena comprendía una condena de tres años de ejecución condicional dictada en 2021.; El hombre cumplió en prisión preventiva dos tercios de la pena única, que además no se encontraba firme. Por esa razón, la defensa solicitó su excarcelación. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la última reforma a la Ley de Ejecución Penal −sancionada en de julio de 2017− excluía de la libertad condicional a los condenados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley N° 23.737, el hecho imputado era anterior a la sanción de esa norma. Del mismo modo, argumentó que, aunque el tribunal oral no compartiera esa interpretación, la primera condena de su defendido era íntegramente anterior a la sanción de esa norma. Por lo tanto, consideró que no era posible someterlo a dos regímenes de ejecución de la pena distintos. Por esa razón, concluyó que debía optarse por el régimen más favorable. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la libertad. Afirmó que la interpretación de la defensa era errada por cuanto la individualización de su defendido en la causa había ocurrido con posterioridad a la sanción de la norma. Por ese motivo, postuló el rechazo de la excarcelación.