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Título : Avallone (Causa N° 35443)
Fecha: 6-jul-2026
Resumen : En 2022, a un hombre le habían concedido la suspensión del juicio a prueba con sujeción a reglas de conducta por el plazo de dos años. Entre las reglas fijadas se había dispuesto la prohibición de contacto con la damnificada. En febrero de 2025, la DCAEP reportó que el imputado había cumplido la totalidad de las reglas. Luego, en mayo de ese año, un juzgado de instrucción informó al juzgado de ejecución que el hombre había sido imputado en enero por el delito de extorsión en grado de tentativa contra la damnificada. En julio, el juzgado de ejecución declaró finalizado el plazo de supervisión, tuvo por acreditado el cumplimiento de las reglas y remitió las actuaciones al tribunal oral interviniente para que adoptara el temperamento que considerara pertinente. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que el imputado había incumplido la prohibición de contacto. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y revocó la suspensión del juicio a prueba. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que planteó que la suspensión se había revocado cuando las reglas ya estaban cumplidas. A su vez, criticó la valoración de la denuncia del mes de enero de 2025 dentro del plazo de control, además de haberla equiparado a la comisión de un nuevo delito.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso de la defensa, casó la decisión impugnada, tuvo por cumplidas las reglas de conducta y remitió las actuaciones al tribunal oral para que se pronunciara sobre la extinción de la acción (juez Rimondi).
Argumentos: 1. Suspensión del juicio a prueba. Reglas de conducta. Plazo. Sentencia firme. Principio de inocencia. Arbitrariedad.
“[L]leva razón la defensa en cuanto sostiene que el plazo de suspensión de dos años ya había concluido al momento de ocurrir el nuevo hecho. Ello es así, toda vez que dicho plazo comenzó a correr desde el dictado de la resolución que suspendió el proceso a prueba, esto es, el 16 de diciembre de 2022. [L]a cita del precedente ‘Paricagua’ que efectúa la recurrente es absolutamente pertinente a los fines de la correcta solución del caso. En definitiva, el hecho invocado por el magistrado para revocar la probation habría ocurrido una vez vencido el plazo de supervisión fijado en el caso concreto. [L]a jueza de ejecución sostiene, la apelante no controvierte, y el a quo no valora debidamente, que [el imputado] cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, durante los dos años de prueba. [L]uce arbitraria la motivación de la cámara de apelaciones, fundada en un hecho acaecido una vez fenecido el período de control”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6718
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Jorge Luis Rimondi
Voces: ARBITRARIEDAD
PLAZO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
REGLAS DE CONDUCTA
SENTENCIA FIRME
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4251
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/403
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1362
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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