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Título : Paz y otros (Causa N° 47823)
Fecha: 1-oct-2026
Resumen : Tres adolescentes de trece, quince y dieciséis años habían sido imputados por el delito de hurto en grado de tentativa. Según la imputación, uno de ellos tomó cuatro envases de acondicionador de pelo en un supermercado y los guardó entre su ropa. Un empleado de seguridad del local observó la maniobra a través de las cámaras y luego, dentro del establecimiento, otro empleado les solicitó que devolvieran la mercadería. Los jóvenes la devolvieron y el empleado de seguridad avisó a un oficial de la Policía de la Ciudad. En consecuencia, los adolescentes fueron detenidos.
La investigación fue delegada en la fiscalía. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de los imputados. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta no había superado la etapa de los actos preparatorios, ya que ninguno de los adolescentes había intentado retirarse sin pagar ni había pasado la línea de cajas. Además, señaló que los testimonios no permitían determinar cuántas personas intervinieron ni cuál de los tres jóvenes tomó los envases. Por último, destacó que el adolescente de trece años no era punible en razón de la edad, según el artículo 1 de la ley N° 27.801.
Decisión: El Juzgado Nacional de Menores N° 4 sobreseyó a los tres adolescentes (artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación) (juez Von Leers).
Argumentos: 1. Principio de inocencia. Prueba. Valoración de la prueba. Tentativa. Actos preparatorios.
“[L]o acaecido no superó la fase de los meros actos preparatorios –no punibles– y [...] lo constatado en autos no resulta suficiente como para vulnerar la presunción de inocencia de la que goza toda persona, al menos con el rigor que una investigación penal requiere, [por lo que] corresponde dictar el sobreseimiento de los causantes al considerar que el hecho investigado no encuadra en una figura legal (art. 336, inciso 3° del CPPN). [E]n autos no se ha precisado efectivamente el número de intervinientes en el suceso, ni cuál de los tres acusados tomó los envases de acondicionador, al no haberse especificado característica física de los mismos”.
2. Régimen penal juvenil. Reforma legal. Niños, niñas y adolescentes.
“[E]l joven [...] no resulta punible en orden a delito alguno en razón de edad, puesto que a la fecha del hecho contaba con 13 años de edad (cfr. el art. 1° de la nueva ley 27.801, que regula el Régimen Penal Juvenil)”.
Tribunal : Juzgado de Menores Nro. 4
Voces: ACTOS PREPARATORIOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRUEBA
REFORMA LEGAL
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
TENTATIVA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6553
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2685
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1852
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