Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6416
Título : Roses (Causa N° 54017330)
Fecha: 11-mar-2022
Resumen : Dos personas habían sido denunciadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 y 2008. Por esos hechos, fueron imputadas por los delitos de evasión y asociación ilícita tributaria de acuerdo con los artículos 1, 2 inc. b) y 15 inc. c) de la Ley N° 24.769. En agosto de 2020, su defensa solicitó la extinción de la acción penal y sus sobreseimientos por aplicación retroactiva de la Ley N° 27.430. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar el principio de ley penal más benigna. El tribunal oral difirió el tratamiento de los planteos y fijó fecha de audiencia de debate. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. En noviembre de 2020 el tribunal oral aplicó retroactivamente la ley N° 27.430 y sobreseyó de manera parcial a los imputados respecto del delito de evasión. Sin embargo, mantuvo la imputación por el delito de asociación ilícita tributaria. En octubre de 2021, la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso de queja que había sido interpuesto por la defensa. En el trámite recursivo, la defensa realizó un breve relato de los antecedentes del sumario, se remitió a los argumentos del recurso de casación y detalló que solo restaba resolver la imputación remanente por la figura de la asociación ilícita tributaria. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que los agravios respecto del delito de evasión habían devenido abstractos. En lo restante, sostuvo que el recurso debía ser rechazado.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión impugnada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que realizara un nuevo examen de la cuestión planteada (jueces Petrone y Barroetaveña).
Argumentos: 1. Régimen penal Tributario. Asociación ilícita. Tipicidad. Condición objetiva de punibilidad.
“[R]especto del planteo vinculado a la figura de la asociación ilícita tributaria […] el art. 15 c) de la Ley N° 24.769 establece, en lo que aquí interesa, que ‘[e]l que a sabiendas: […] Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años…’. [L]a ley es clara al incluir —como uno de los elementos del tipo penal bajo estudio— la exigencia de que la asociación ilícita se encuentre habitualmente destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en dicha norma. [S]e ha entendido que ‘[l]a habitualidad exige la constatación de que los hechos han ocurrido y no se satisface con la predicción apriorística sobre su futura ocurrencia…’, como así también que ‘…la asociación ilícita fiscal requiere no sólo la formación de la banda sino también la ejecución habitual, por parte de ésta, de los delitos previstos en la ley. [E]ntiendo que la figura en cuestión es autónoma pero no independiente, y que los hechos que aglutinan a los miembros de la asociación deben consistir en conductas que, eventualmente, constituyan una actividad tipificada por la Ley Penal Tributaria. “[S]i se tiene en cuenta que, en los presentes autos, los hechos oportunamente imputados a la presunta organización no logran alcanzar la condición objetiva de punibilidad requerida por la norma para ser encuadrados en el tipo penal de evasión; como así también que no se han traído a esta causa otras conductas delictivas que puedan ser atribuidas a dicha asociación; en la actualidad no resulta posible afirmar que esta última hubiera tenido la finalidad de cometer delitos tributarios. [E]n este caso no puede afirmarse que las conductas aquí investigadas se ajusten a la figura prevista por el art. 15 inciso c) de la Ley N°24.769”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Juez/a: Daniel Antonio Petrone
Diego Gustavo Barroetaveña
Voces: ASOCIACIÓN ILÍCITA
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5928
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2506
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3288
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Roses. CFCP.pdfsentencia completa252.97 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir