Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6369
Título : Smolsky (Causa N° 8704)
Fecha: 12-dic-2025
Resumen : En el marco de una investigación penal, tres personas fueron investigadas por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Además, una de ellas fue también investigada por tenencia ilegal de armas. Luego, el fiscal formalizó la investigación en los términos del artículo 254 del Código Procesal Penal Federal. En esa audiencia, el juez de garantías dispuso la prisión preventiva de todos los imputados y, luego, la prorrogó por noventa días. La defensa oficial impugnó esa resolución ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Durante la audiencia de revisión, uno de los jueces de la Cámara se refirió a la existencia de una organización y de armas. La Cámara confirmó la prisión preventiva. Posteriormente, el fiscal presentó la acusación y se sorteó al magistrado que integraría el tribunal para la audiencia de control de la acusación. En ese acto, resultó designado el mismo juez de la Cámara que había formulado esas manifestaciones. Frente a ello, la defensa oficial promovió su recusación por temor de parcialidad. El planteo fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa (jueza Vidal).
Argumentos: 1. Código Procesal Penal Federal. Cuestión Federal. Recurso extraordinario. Interposición del recurso. Fundamento del recurso.
“El Código Procesal Penal Federal establece en su artículo 350 que: ‘Cuando las decisiones de los jueces con funciones de revisión señalados en el artículo 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación’. No obstante ello, el 28 de mayo de 2024 la Cámara Federal de Casación Penal por Acuerdo 3/2024 Plenario n°15, ‘Ruiz, Roque y otro s/ impugnación’, resolvió que se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las Cámaras Federales de Apelación –jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF–, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada [hay cita].
Posteriormente y en igual sentido [...] la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Chacón’ declaró la invalidez constitucional del art. 350, tercer párrafo, del CPPF, desestimó el recurso extraordinario y habilitó a la defensa para que ejerciera sus facultades recursivas”.
“En virtud de dichos antecedentes jurisprudenciales, se aprecia que el remedio procesal ha sido interpuesto en término [...], por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. Por otra parte, el escrito de impugnación se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cual es la solución que se pretende”.
2. Código Procesal Penal Federal. Recurso de casación. Sentencia equiparable a definitiva.
“Es menester recordar que bajo la vigencia del Código ‘Levene’ la Cámara Federal de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
[B]ajo la vigencia del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con los fallos citados anteriormente y lo normado por el artículo 350 del CPPF, cabe indicar que no se ha creado una tercera o cuarta instancia, sino que a los fines de realizar el presente análisis corresponde verificar si existe cuestión federal que habilite el recurso extraordinario y en su caso una resolución que por sus efectos sea equiparable a sentencia definitiva [...]. [S]on sentencias definitivas aquéllas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ella, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena [hay cita].
[C]opiosa y reiterada jurisprudencia del alto tribunal equipara las ‘sentencias definitivas’ con aquellas que provocan ‘agravio de imposible o insuficiente reparación posterior’ [hay cita]. […] En ese sentido, se ha dicho que, para la procedencia de la vía extraordinaria, ‘...se requiere que lo recurrido sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito éste cuya concurrencia no cabe obviar, aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos: 302:110, 181)’ (Fallos, 308:62).
[En ese contexto], la circunstancia de que se haya cuestionado la imparcialidad del juez que debe entender en la audiencia de control de la acusación, hace que la decisión emitida por la suscripta sea equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, teniendo en cuenta que la validez del proceso depende del acierto de la decisión adoptada y que, por lo tanto, podría generar un gravamen de imposible o tardía reparación posterior [hay cita]”.
3. Cuestión federal. Garantía de imparcialidad. Debido proceso. Derecho de defensa.
“[E]n función de lo expuesto considero que en el caso existe, además, cuestión federal suficiente, que habilite la procedencia del recurso intentado en tanto la defensa pone en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial, reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 constitucional, y que se deriva de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6367
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala B
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CUESTIÓN FEDERAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
FUNDAMENTO DEL RECURSO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5362
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5140
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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