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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6344| Título : | Rimeto y otros (Causa N 15760) |
| Fecha: | 17-dic-2025 |
| Resumen : | En diciembre de 2010, la Ministra de Defensa de la Nación denunció que en 2007 se habían vendido bienes de una sociedad de cobertura estatal vinculada a su institución, pero que el dinero no había ingresado a las arcas del Estado. Por estos hechos, se inició una investigación sobre la operación financiera, las funciones de las personas intervinientes y el circuito de los fondos. En ese marco, fueron procesados por el delito de peculado, entre otros, un hombre señalado como nexo entre la Jefatura de Inteligencia y las sociedades de cobertura, el contador de la sociedad y el comprador en comisión. Luego del debate oral, el tribunal interviniente condenó a los tres hombres coimputados. Contra esa decisión, sus defensas interpusieron recursos de casación. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a los hombres imputados (jueces Yacobucci, Ledesma y Slokar). |
| Argumentos: | 1. Dolo. Valoración de la prueba. Participación criminal. “[E]l elenco de pruebas a las que el tribunal asigna valor cargoso, analizadas en forma conjunta, no llevan a concluir sin más la idoneidad de cargo suficiente para tener por acreditada la existencia de un plan criminal del que hubieran participado [las personas imputadas] con conocimiento de la ilicitud y capacidad de decisión, dominio o injerencia penalmente relevante. La sentencia condenatoria exige un estándar de certeza que excluya toda duda razonable, lo cual en el caso no se verifica, resultando por ello inadmisible la desestimación infundada de alternativas interpretativas que podrían enervar el juicio de culpabilidad”. “[L]os elementos de juicio detallados en el fallo, por sí solos, y aun puestos en relación unos con otros, no se muestran definitorios de una intervención punible que satisfaga las exigencias típicas del delito que fuera atribuido a [las personas imputadas], una vez integrados a su rol laboral. Es esto último un aspecto definitorio dentro de la cuestión pues el caso debe ser evaluado dentro del contexto especialísimo de las empresas de cobertura, las decisiones de la inteligencia militar y el ápice desde donde se definen las decisiones”. 2. Delitos contra la administración pública. Corrupción. Tipicidad. Participación criminal. “[L]a ratio jurídica común de esos supuestos, en lo que aquí interesa, es la estructura piramidal que determina competencias diferenciadas por la delegación. Es patente, sobre todo en el estado moderno […], que la administración y gestión integra la concurrencia de distintos actores que dividen sus tareas y se coordinan detrás de objetivos específicos, sobre la base misma de las competencias administrativas originarias. En esta distribución se entrelazan complejos entramados que, necesariamente y para su correcto desenvolvimiento, se estructuran a través de delegación de funciones –de tendencia jerárquica y vertical-. Estos aspectos adquieren en el caso bajo trato -ámbito de inteligencia militar, uso de emprendimientos como cobertura de actividades de esa naturaleza- un peso específico tan pronto se atiende, a lo que la propia sentencia asume, la estructura jerárquica y el poder de decisión para disponer actos jurídicos que, desde la función de los acusados no es revisable. Por eso, en una configuración de esa naturaleza, no todo rol, por relevante que sea en la línea vertical, se muestra como responsable, garante de otros o con un dominio ilimitado. El tomar parte, en este aspecto, no se completa desde una apreciación normativa –en términos de imputación- por la sola pertenencia a las instituciones -en este caso revisten de modo diferenciado con la estructura militar-, sino en tanto la membresía se corresponda con la ilicitud reprochada. En esa perspectiva, inferir, del ejercicio y las atribuciones profesionales de los imputados en su carácter de personal civil de inteligencia, como coordinador o nexo de las sociedades de cobertura […], como contador de las mismas […]; su competencia y responsabilidad en el hecho atribuido, requiere -cuanto menos- de la comprobación cierta de una coordinación previa con los restantes imputados o, de marcadores de excepcionalidad o ajenos a los propios lineamientos institucionales para vincular -sobre base legal- un accionar de cierta ilicitud, que no observo pueda ser derivado de la prueba colectada en la investigación”. 3. Imputación objetiva. Dolo. Tipicidad. “[P]or eso, la cuestión no puede resolverse desde una aproximación meramente causal –empírica o fáctica- para valorar el aporte que los recurrentes hicieron a la configuración ilícita, sino que deben ponderarse las condiciones que aportan a ese cometido desde un punto de vista normativo, de creación o incremento de riesgos jurídicamente desaprobados. En esa línea, la intervención que pueda advertirse en esos comportamientos con el hecho investigado, reclama adquirir la certeza de que sólo se explican por la ratio de ilicitud y no, como parte de tareas relacionadas con las funciones de gestión del ámbito laboral. Ya en el plano de la imputación subjetiva, la valoración de esos comportamientos en el marco tan especial de los hechos, es aún más exigente en términos normativos ya que por los roles y funciones propios de los dependientes, las representaciones, sospechas y presunciones sobre el contenido de ilicitud que a la postre alcanzaran algunas de sus contribuciones no resultan suficientes para llegar al umbral de dolo que es propio del título de imputación escogido en el fallo”. |
| Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
| Voces: | CORRUPCIÓN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DOLO IMPUTACIÓN OBJETIVA PARTICIPACIÓN CRIMINAL TIPICIDAD VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4412 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5030 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| Rimeto y otros (Causa N 15760).pdf | Sentencia completa | 638.83 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
