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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6199| Título : | Abella y otros (Causa N° 48896) |
| Fecha: | 24-oct-2025 |
| Resumen : | Un agente policial observó a tres personas que caminaban durante la madrugada por la vía pública con una bolsa de gran tamaño. Según el preventor, el grupo modificó su marcha al advertir su presencia, por lo que decidió identificarlos. Durante el procedimiento efectuó un cacheo sobre sus prendas y les solicitó que exhibieran el contenido de la bolsa. En su interior, se encontraron ocho medidores de agua y una pistola de juguete. En ese marco, se realizó un rastrillaje en la zona y se advirtieron domicilios en los que faltaba el medidor de agua. Con base en ese hallazgo, se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de robo simple. De forma posterior, la defensa solicitó la nulidad de la detención, de la requisa y de todos los actos consecuentes. Alegó que no existían motivos objetivos que permitieran presumir la comisión reciente de un delito y que la intervención policial se había sustentado en apreciaciones subjetivas, no en circunstancias excepcionales que habilitaran una requisa sin orden judicial. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en el mismo sentido y sostuvo que la actuación policial careció de una causa razonable que justificara la restricción de la libertad. La jueza de instrucción rechazó el planteo y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El tribunal de revisión declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional interpuso un recurso de casación. |
| Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal (jueces Jantus y Sarrabayrouse). |
| Argumentos: | 1. Principio acusatorio. Nulidad. Ministerio Público Fiscal. “[E]l escrito recursivo presenta un déficit argumental en la demostración del agravio concreto de la parte recurrente para habilitar la intervención de esta Cámara”. “[E]s imperioso recalcar que la actuación del Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se encontraba ceñida a la apelación presentada por la defensa de los imputados, y que, bajo ese marco recursivo, no podía desconocer los alcances de un dictamen válido –como lo era el formulado por [el fiscal de grado]–, en el marco de la unidad de actuación que estipula la Ley Orgánica del Ministerio Público. Desde esta perspectiva, no bastaba con señalar –como se limitó a plasmar en el recurso de casación– su discrepancia con el criterio de su colega, porque su intervención en la causa no es aislada, sino que responde al ejercicio de la acusación pública a cargo del Ministerio Público Fiscal, cuya labor no puede ser contradictoria o, al menos, desde mi punto de vista, no puede convalidarse que así lo sea”. “[E]sto implica que los fiscales que integran las distintas instancias del órgano acusador deben actuar bajo los mismos parámetros y orientados en una misma dirección; no así en sentido contrario. En definitiva, tal exigencia responde al cumplimiento sustancial de las obligaciones que pesan sobre los funcionarios que los integran y representan”. “[D]e allí surge claramente cómo ha quedado plasmada la violación al principio acusatorio: luego de que las partes se hubieran de expedir en el mismo sentido, la jueza de instrucción decidió que correspondía rechazar el planteo de nulidad de la requisa y detención de [las personas imputadas]. Más allá de los argumentos a los que hizo referencia –relacionados a la excepcionalidad de la sanción de nulidad–, lo cierto es que la resolución de primera instancia omitió por completo cualquier valoración sobre la postulación del fiscal, y no ofreció explicación alguna que justificara su habilitación para denegar lo solicitado por las partes. En consecuencia, la decisión adoptada se revela como extrapetita, lo que implica una transgresión manifiesta al principio aludido”. 2. Detención de personas. Procedimiento policial. Nulidad. “[L]a responsabilidad exclusiva de la autoridad policial es contar con indicios claros y verificables antes de llevar a cabo una detención, a fin de garantizar que la medida no se convierta en una intromisión que vulnere la privacidad de las personas. Debe destacarse –en suma– que los fundamentos de la decisión cuestionada estaban correctamente expuestos en esta línea, y como se vio, los agravios desarrollados por la fiscalía carecen de peso suficiente para ponerlos en crisis, puesto que se sostienen en circunstancias vedadas por el propio precedente de la Corte Interamericana […]. Por ello, el recurso también debe ser declarado inadmisible por falta de fundamentación suficiente”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6200 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
| Voces: | DETENCIÓN DE PERSONAS MINISTERIO PÚBLICO FISCAL NULIDAD PRINCIPIO ACUSATORIO PROCEDIMIENTO POLICIAL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2726 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2105 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2587 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4128 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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