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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6050| Título : | Cabrera (Causa N° 15389) |
| Fecha: | 10-jun-2025 |
| Resumen : | Un hombre tenía un campo. Allí trabajaban personas argentinas y extranjeras indocumentadas. Entre ellas, había menores de edad en malas condiciones de seguridad, salubridad y alojamiento. Esa situación derivó en una investigación y allanamiento. Luego de ello, la Secretaría de Asistencia y Prevención de Trata de Personas realizó un informe que contenía detalles pormenorizados sobre las condiciones de vida y trabajo de quienes residían en el predio. Existían instalaciones sanitarias precarias e insuficientes para la cantidad de personas alojadas, construcciones de chapa sin puertas y/o deterioradas junto a corrales de cría de animales, un número de camas menor al número de habitantes de cada casa y viviendas sin ventilación ni calefacción. A su vez, los trabajadores tenían un bajo o nulo nivel educativo, no contaban con la ropa adecuada, estaban en situación de pobreza, tenían una inestable trayectoria laboral, gozaban de una baja remuneración y en el caso de los extranjeros, estaban alejados de sus entornos familiares y sus costumbres. Además, el hombre buscó simular su calidad de “patrón” valiéndose de la suscripción de falsos contratos de locación con quienes trabajaban allí, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad como migrantes irregulares que incluso, en algunos casos, no sabían leer ni escribir. Por todo ello, fue imputado por los delitos de trata de personas agravado y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el objeto de obtener un beneficio. En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de ocho años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar en forma parcial a la impugnación y absolvió al imputado por el delito de trata de personas agravada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, refirió que los jueces que constituyeron la mayoría incurrieron en una violación de las reglas de la lógica y la sana crítica que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia cuestionada (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti). |
| Argumentos: | 1. Trata de personas. Explotación laboral. Migrantes en situación irregular. Tipicidad. Tratados internacionales. “[S]e han invocado argumentos que permiten fundadamente concluir que lo resuelto ha omitido la consideración de extremos relevantes para la solución del litigio, incluso con inobservancia de instrumentos internacionales que la República Argentina ha incorporado a su derecho interno, lo cual también involucra materia federal”. “[L]a cámara estuvo de acuerdo con el tribunal oral en cuanto a la existencia de las acciones desplegadas por [el imputado] ‘en miras de encubrir la ilegal relación laboral que mantenía con los argentinos y extranjeros indocumentados que trabajaban en su campo’, y que incumplió deliberadamente la normativa correspondiente para este tipo de tareas, en pésimas condiciones de seguridad, salubridad y alojamiento. Sin embargo […] pasaron por alto los particulares lineamientos descriptos en el punto anterior —elementales para una correcta valoración de la prueba— y absolvieron al encausado por el delito de trata de personas, por considerar que no había podido constatarse el elemento subjetivo del tipo, es decir, el fin de explotación laboral con menoscabo de los criterios establecidos en los instrumentos internacionales...”. 2. Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. Derecho de defensa. Debido proceso. Deber de fundamentación. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[S]i bien, por vía de principio, las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de la prueba constituyen facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria […] la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad […] toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan a este Ministerio Público […] al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa”. “Cabe recordar […] que el estado de duda invocado […] no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto. [L]a mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena”. “El concepto ‘más allá de duda razonable’ es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón. [E]l conjunto de pruebas obrantes en el proceso […] acreditan […] la responsabilidad penal [del imputado] por lo cual la conclusión adoptada por la mayoría de la Sala III sólo fue posible merced a una consideración parcial e inadecuada de tales elementos, además de haber omitido el análisis de argumentos conducentes, oportunamente introducidos por el Ministerio Público para la correcta solución del caso, todo lo cual brinda a lo resuelto fundamentos sólo aparentes y, por consiguiente, lo descalifican como acto jurisdiccional válido”. |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Ricardo Luis Lorenzetti Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz |
| Voces: | APRECIACION DE LA PRUEBA ARBITRARIEDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA EXPLOTACIÓN LABORAL MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR TIPICIDAD TRATA DE PERSONAS TRATADOS INTERNACIONALES |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5702 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5657 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4178 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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