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FechaTítuloResumen
5-nov-2018YB y NS v. BélgicaCE no conocía a su padre y fue abandonada por su madre al nacer, en Marruecos. Después de que se dictara la sentencia de abandono, una pareja belga-marroquí que residía en Bélgica la reci-bió como parte de una kafala . El tribunal, además, autorizó a la niña a viajar al extranjero. En ese marco, la pareja solicitó la residencia de larga duración por motivos humanitarios para que la niña pudiera unirse a ellos en Bélgica. La kafala no establece un vínculo de filiación, de modo que no pudieron presentar una solicitud de visado por motivos de reunificación familiar. Entonces, acompañaron certificados que acreditaban que estaban en una situación que les permitía asumir el cuidado de la niña y proporcionarle un entorno de vida seguro, tanto en el plano personal como en el financiero. La Oficina de Extranjería rechazó la solicitud de visado en noviembre de 2012. Argumentó que la orden de atribución de la kafala de un niño no constituía una adopción y no confería ningún derecho de residencia. Se presentó, entonces, una apelación ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería, que anuló la decisión por falta de motivación formal. A raíz de esta sentencia, los peticionarios se dirigieron a la Oficina de Extranjería para solicitar que se adoptara una nueva decisión. Sin embargo, no obtuvieron respuesta. En julio de 2016, la administración tomó una nueva decisión y rechazó la estadía. En octubre de 2016 se presentó una nueva apela-ción contra esta segunda negativa. Dicho recurso seguía pendiente en el momento en que los peticionarios presentaron la presente comunicación al Comité.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.