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FechaTítuloResumen
22-jun-2022Guevara Diaz v. Costa RicaUn hombre con discapacidad intelectual realizaba tareas de mantenimiento en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica de forma interina. Luego de dos años en el puesto, el Ministerio abrió un concurso para cubrir el cargo de forma efectiva. El hombre se presentó al concurso y obtuvo la mejor calificación entre los candidatos. Sin embargo, la dirección del área de mantenimiento consideró que el trabajador no era apto para el puesto a raíz de su discapacidad intelectual y que su desempeño en el puesto no era satisfactorio. En ese sentido, solicitó que se designara a otra persona para el cargo. El Ministerio de Hacienda, en uso de sus facultades discrecionales, seleccionó a otro candidato y disolvió el interinato del hombre. Contra esa decisión, el señor presentó diversos recursos administrativos. En sus presentaciones alegó que la disolución de su contrato había sido un acto de discriminación motivado por su discapacidad intelectual. La autoridad administrativa consideró que el Ministerio había obrado dentro de su margen de discrecionalidad y rechazó las impugnaciones. Ante esa situación, el hombre interpuso distintos recursos ante la justicia. Sin embargo, ninguno prosperó.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
26-mar-2021Guachalá Chimbo y familia v. EcuadorUn hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.