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FechaTítuloResumen
5-jun-2018Coman y otros v. RumaniaEl Sr. Coman, de nacionalidad rumana, estaba en pareja con el Sr. Hamilton, de nacionalidad estadounidense. Luego de contraer matrimonio en Bruselas, se dirigieron a la Inspección General de Inmigración a fin de que el Sr. Hamilton –nacional de un Estado ajeno a la Unión Europea– obtenga el derecho a residir en Rumania por un período superior a los tres meses (residencia temporaria). El argumento de los peticionarios se basaba en que a partir del casamiento, el Sr. Hamilton era miembro de la familia del Sr. Coman. La Inspección rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, sostuvo que el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba reconocido por la legislación rumana y, por ese motivo, no podía concederse la residencia prolongada en concepto de reagrupación familiar. Contra esa decisión, la pareja interpuso un recurso ante un juzgado de primera instancia. El juzgado sometió el asunto al Tribunal Constitucional del país para que se pronuncie. El Tribunal Constitucional consideró que en el caso debían interpretarse diversos aspectos de la Directiva 2004/38 del Parlamento y del Consejo Europeo, y remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta directiva, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, prohíbe la discriminación por razón de la orientación sexual y establece el derecho de residencia para los miembros de la familia que acompañen a un ciudadano de la Unión. Asimismo, en lo que respecta al concepto de familia, esta normativa considera cónyuge a la pareja del ciudadano europeo que haya celebrado su unión registrada según la legislación de un Estado miembro.
14-jun-2016Aldeguer Tomás v. EspañaUn ciudadano español requirió una pensión de viudedad después de la muerte de su compañero. Ambos habían tenido una relación marital de hecho. La solicitud fue rechazada debido a que no estaban casados y, en consecuencia, no se podía considerar la existencia de un “cónyuge superviviente” en los términos del artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La legislación española les había impedido casarse mientras vivieron juntos. Sin embargo, tres años después de la muerte del compañero de Aldeguer, la legislación española posibilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo (ley Nº 13/2005). Dicha normativa suprimió la distinción que existía hasta ese momento en torno al derecho a casarse de las parejas homosexuales y las heterosexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no reconoció el carácter retroactivo de la ley Nº 13/2005 con relación al derecho a obtener una pensión de viudedad. Eso, a diferencia de lo que había acontecido con la aplicación de ley Nº 30/1981 –que aludía a la situación de las parejas de hecho heterosexuales– que contenía una cláusula de retroactividad.
21-jul-2015Oliari y otros v. ItaliaTres parejas conformadas por personas del mismo sexo plantearon ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la legislación italiana no les otorga la posibilidad de casarse o efectuar otro tipo de unión civil y que, como consecuencia de eso, eran objeto de discriminación.
7-nov-2013Vallianatos Et Alli v. GreciaGrecia sancionó la ley Nº 3719/2008 que contemplaba un “pacto de convivencia” y aludía, en su artículo 1º, a las parejas formadas por personas mayores de edad de distinto sexo. Un grupo de parejas del mismo sexo presentaron dos demandas contra Grecia por considerar que la ley atentaba contra su derecho a la vida privada y familiar y suponía una discriminación injustificada entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, en detrimento de estas últimas.