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FechaTítuloResumen
20-ene-2020Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)El Comité Europeo emitió una Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
10-ago-2018Agresión y criminalización de defensores de Derechos HumanosLa Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas.
11-jul-2016Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/CO/5), examinadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y aprobadas el 11 de julio de 2016.
7-sep-2004Tibi v. EcuadorEl señor Tibi, de nacionalidad francesa, residía en la Ciudad de Quito, Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de la INTERPOL, sin orden judicial y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado en el marco de un procedimiento antinarcóticos. El peticionario no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención y tampoco le fueron comunicados los cargos en su contra cuando se realizó el arresto. Sólo se le informó que se trataba de un control migratorio. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con Beatrice Baruet, su compañera, ni con el Consulado de su país. Posteriormente sí pudo informar a ella que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, pero regresaron a la ciudad de Quito sin hallarlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su compañera el lugar actual de su detención. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el peticionario fue recluido en condiciones de hacinamiento e insalubridad, sin ventilación ni luz natural y sin que se le proporcione suficiente alimento. A su vez, fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, le quemaron las piernas con cigarrillos, le fracturaron varias costillas y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se encontraba detenido, por lo que no obstante estar “procesado” estuvo detenido también con condenados. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por médicos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y traumatismos, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, fecha en que fue liberado y retornó a Francia.